EL GOVERN PREPARA EL TERRENO LEGISLATIVO PARA LA OFERTA DE ESTATUTARIZACIÓN A FUNCIONARIOS Y LABORALES, FUNDACIONES…

En la Ley 6/2007, (BOIB 29-12-2007) de Medidas Tributarias y Economico-Administrativas, se dispone lo siguiente

“Disposición adicional segunda
Modificación de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias
y administrativas
Se modifica la disposición adicional duodécima, que pasa a tener la
siguiente redacción:

«1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de
la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario
de los servicios de salud, el Gobierno de las Illes Balears puede establecer,
reglamentariamente, procedimientos para la integración directa y voluntaria, en
la condición de personal estatutario fijo y en la categoría y titulación equivalente,
del personal funcionario de carrera o laboral fijo que esté adscrito o preste
sus servicios en los centros, servicios y establecimientos del Servicio de Salud
de las Illes Balears o de las empresas públicas o fundaciones del sector público
autonómico adscritas al Servicio de Salud, que se relacionen en el correspondiente
decreto.
2. Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears puede establecer, reglamentariamente,
procedimientos para la integración directa, en la condición de personal
estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que correspondan,
del personal laboral temporal y funcionario interino que preste sus servicios
en los centros, servicios y establecimientos del Servicio de Salud de las
Illes Balears o de las empresas públicas o fundaciones del sector público autonómico
adscritas al Servicio de Salud, que se relacionen en el correspondiente
decreto.»