LAS FUNDACIONES SON LLÀTZER, INCA Y MANACOR, Y LA EMPRESA PÚBLICA GESMA ABSORBIDAS POR IB-SALUT Y DISUELTAS.

Tras la estatutarización del personal, y tras su absorción por IB-SALUT en marzo de 2012, desde el 1-1-2013 , el Govern ha declarado extinguidas las fundaciones hospitalarias Son Llàtzer, Manacor  e Inca, sus órganos rectores disueltos, quedando integradas en IB-SALUT. Con ello se han terminado de cumplir, al pie de la letra, las  previsiones hechas por SIMEBAL  cuando hace años se constituyeron, con nuestra radical oposición, las fundaciones (con el ánimo, textual, de “desencorsetar la sanidad pública”), de igual forma nos oponemos ahora a la privatización.

Texto del Acuerdo del Consell de Govern, referido a las fundaciones, el Gesma es del mismo tenor,  publicados ambos en el BOIB 192/12:

PREAMBULO:

“Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2011 (BOIB n.º 168/2011, de 10 de noviembre) se autorizó el inicio del procedimiento de extinción de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su integración en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

 

Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2012 (BOIB n.º 47/2012, de 31 de marzo) se aprobó la primera fase del proyecto de reestructuración del sector público instrumental de las Illes Balears. En el punto 1 del anexo de este Acuerdo se prevé —dentro del ámbito funcional de la salud— la extinción de las fundaciones públicas sanitarias Hospital Son Llàtzer, Hospital de Manacor y Hospital Comarcal de Inca y su integración en el Servicio de Salud.

 

Por medio del Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio de Salud de 25 de abril de 2012 se aprobó el proyecto de integración de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad Autónoma y de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca en el Servicio de Salud. En este Acuerdo se detallan las actuaciones que deben llevarse a cabo durante el año 2012 para que la integración se efectúe correctamente.

 

En cumplimiento de los acuerdos citados, durante el año 2012 los órganos de gobierno de las fundaciones y del Servicio de Salud han llevado a cabo las operaciones y los trámites legales necesarios para que la integración se efectúe en el plazo previsto. Asimismo, se han constituido diferentes grupos de trabajo, a los que han asistido representantes de otros órganos administrativos de la Comunidad Autónoma, para garantizar la efectividad de la integración.

 

El Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, creó las gerencias territoriales, que asumirán la gestión de los recursos sanitarios de las fundaciones que se extinguen. Así, las gerencias de los sectores sanitarios de Migjorn, Tramuntana y Llevant asumirán la gestión de los recursos del Hospital Son Llàtzer, del Hospital Comarcal de Inca y del Hospital de Manacor, respectivamente.

 

Por todo ello, previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de función pública, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, en su sesión de 21 de diciembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

 

Primero. Aprobar la extinción de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su integración en la entidad de derecho público Servicio de Salud de las Illes Balears, en los términos establecidos en el anexo de este acuerdo.

 

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

 

Palma, 21 de diciembre de 2012

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

 

 

ANEXO

Extinción de las fundaciones públicas sanitarias

 

1.Objeto

 

1.1.Se aprueba la extinción y la integración en la entidad de derecho público Servicio de Salud de las Illes Balears de las siguientes fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad Autónoma:

  1. Fundación Pública Sanitaria Hospital Comarcal de Inca
  2. Fundación Pública Sanitaria Hospital Son Llàtzer
  3. Fundación Pública Sanitaria Hospital de Manacor

1.2.La integración tiene efectos a partir del 1 de enero de 2013 e implica la pérdida de su personalidad jurídica, la disolución de sus órganos de gobierno y su integración efectiva en el Servicio de Salud.

 

2.Gerencias territoriales que asumen la gestión de los recursos sanitarios de las fundaciones públicas sanitarias

 

2.1.Corresponde a las gerencias de los sectores sanitarios de Tramuntana, Migjorn y Llevant —creadas por medio del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears— asumir la gestión de los recursos sanitarios de las fundaciones que se extinguen.

2.2.Estas gerencias territoriales se integran en la estructura competencial y organizativa del Servicio de Salud y quedan sometidas a todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la actuación de este organismo autónomo.

 

3.Efectos de la integración

 

3.1.El Servicio de Salud queda subrogado en la totalidad de las relaciones de personal laboral y de personal estatutario de las fundaciones. Por lo que se refiere al personal laboral propio que no se haya acogido a los procesos de estatutarización, durante el año 2013 se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para adecuar sus condiciones de trabajo al IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los puestos de trabajo de este personal serán declarados “a extinguir”.

3.2.Los bienes, los títulos y los derechos pertenecientes a cada fundación extinta, y también las deudas y las demás obligaciones exigibles al tiempo de la extinción, pasan a integrarse en el patrimonio del Servicio de Salud.

3.3.Asimismo, el Servicio de Salud queda subrogado en todos los actos, contratos, convenios y, en general, en las relaciones jurídicas pendientes de consumación o de trato sucesivo de las que sean parte las fundaciones extintas, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los contratantes, a los acreedores o a terceros de conformidad con la normativa vigente.

3.4.Se faculta al director general del Servicio de Salud para formular las cuentas anuales de las fundaciones públicas sanitarias referidas a la fecha de extinción de las entidades y para formalizar su inscripción en el Registro Mercantil. Asimismo, se faculta al Consejo de Dirección del Servicio de Salud para aprobar esas cuentas una vez que hayan sido auditadas.

3.5.Se dejan sin efecto los Estatutos de la Fundación Pública Sanitaria Hospital Comarcal de Inca, aprobados por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2006 por el que se autoriza la constitución de la fundación pública sanitaria de carácter asistencial Hospital Comarcal de Inca, y también los Estatutos de la Fundación Hospital de Manacor y de la Fundación Hospital Son Llàtzer, aprobados por medio del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 1996 por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir determinadas fundaciones, al amparo de la disposición final única del Real Decreto Ley 10/1996, de 17 de junio (BOE n.º 32/1997, de 6 de febrero), y de sus modificaciones posteriores.”