Vuelta a las andadas: ved lo que se crea en los presupuestos de la CAIB 2017

¿Un déjà vu?, ¿Recordais como acaban estos experimentos?:

“Artículo 39

Creación de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears

1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears, como entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de prestar todo tipo de servicios de apoyo a la actividad asistencial que presten los centros sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears y la Red Sanitaria Pública de las Illes Balears.

2. Esta entidad puede ejercer las funciones y las actividades que establezcan sus estatutos, en el marco particularmente de los servicios siguientes:

a) Servicios de transporte sanitario en cualquier de sus modalidades.

b) Servicios de limpieza y lavandería.

c) Servicios de cocina, catering y restauración en general.

d) Servicio de mantenimiento de instalaciones y jardinería.

e) Otros servicios asistenciales de carácter sanitario.

f) Servicios de atención telefónica de la demanda asistencial, información y orientación o consejo sanitario, y también la coordinación de urgencias y la colaboración con los servicios de urgencias y emergencias de las diferentes administraciones, como por ejemplo los servicios de protección civil, los cuerpos de prevención y extinción de incendios, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en las situaciones que lo requieran.

El desarrollo de todas estas funciones y actividades se entiende referido a la actividad ordinaria del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Red Sanitaria Pública de las Illes Balears.

3. Para llevar a cabo estas funciones y actividades la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, por medio de los órganos que establezcan sus estatutos, incluso, si procede, la potestad de fomento.

4. La entidad queda adscrita al Servicio de Salud de las Illes Balears.

5. El personal de esta entidad puede ser personal laboral propio o personal funcionario, estatutario o laboral que le adscriba el Servicio de Salud, al cual queda vinculado.

6. Los recursos económicos y el régimen de personal, de contratación, patrimonial y económico-financiero se regirá por lo que establezcan los estatutos de la entidad y, en general, la normativa aplicable a las entidades públicas empresariales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.