El Tribunal Supremo en reciente sentencia de 28-03-2012 ha condenado a un Servicio de Salud por una intervención realizada sin supervisión por un MIR de último año:
«La sentencia de instancia se basa en tres circunstancias que contradicen la lex artis ad hoc, en concreto la práctica de la operación por una MIR sin suficiente experiencia y sin que conste la tutela del Jefe del Servicio; la prematura alta hospitalaria que se dio al paciente; y la inadecuada elección de diferentes tratamientos que se revelaron ineficaces, omitiendo el que hubiera sido adecuado. Y frente a ello, la parte sustenta un único motivo de impugnación al amparo del artículo 88.1.d) LRJCA , en el que va a intentar refutar las tres circunstancias citadas.
En la sustentación del motivo de impugnación la parte recurrente pretende defender la suficiente experiencia de la médico residente «ya que estaba terminando su residencia … sin que precisara una especial tutela …», pretende, en fin, que no puede sustentarse la conclusión mantenida en la sentencia. Pero con ello la parte omite por un lado, que se trata configuran el resultado de entender vulnerada la lex artis y, por otro, que la sentencia afirma que sólo existe un informe pericial, obrante en el expediente administrativo y ratificado en vía judicial y en este informe se hace referencia al hecho de la intervención de la MIR, sin que conste la tutela realizada sobre dicho profesional y se afirma que en la lesión del conducto biliar influye la experiencia del cirujano y el seguimiento postoperatorio inmediato. Además señala que «como consecuencia de la primera intervención fueron numerosas complicaciones las que sufrió el paciente». La Sala de instancia al amparo del artículo 215 LEC atribuye a la administración la carga de la prueba en cuanto al hecho de la existencia de la intervención del Jefe de Servicio o profesional que tutelara a la MIR, circunstancias que, desde luego, la administración no ha acreditado en autos.»
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