El Sindicato Médico, CEMSATSE fue el único sindicato que interpuso recurso de reposición contra la resolución del Director General del IB-SALUT, de fecha 11 de enero de 2008, por la que se dictaron instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal estatutario en el año 2008, en las que negaba expresamente los trienios a los interinos. A la vista del recurso el IBSALUT ha preferido dictar nuevas instrucciones, en concreto la Instrucción 3/2008, de 11 de junio de 2008, rectificando la de nóminas. Ahora el IBSALUT ha resuelto expresamente nuestro recurso, diciendo que no procede estimarlo, al haber reconocido ya los trienios a los interinos mediante esa Instrucción de fecha 11 de junio de 2008.
En nuestro recurso argumentabamos, entre otras cosas:
“PRIMERO.- VIOLACIÓN POR INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY 7/2007, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
La norma básica denunciada como violada establece en su artículo 25.2 [titulado “Retribuciones de los funcionarios interinos] que : “ Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”.
La resolución recurrida, por su parte, indica en el apartado 1.1.6, lo siguiente: “ Las retribuciones establecidas en esta resolución, serán de aplicación al personal estatutario que preste servicios en instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears, mediante nombramientos de interinidad, eventual o por sustitución; salvo los trienios por tratarse de un concepto retributivo de aplicación sólo al personal fijo”.
Resulta flagrante la contradicción de las instrucciones con la norma legal, y en su consecuencia es patente la violación legal y del principio de jerarquía normativa.No es óbice a lo anterior lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario, dado el carácter básico y posterior en el tiempo de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que pueda argüirse que la ley especial prevalece sobre la general, dado que el EBEP incluye en su ámbito directo de aplicación al personal estatutario.
Además resulta contrario al principio de igualdad de trato, y a la normativa europea sobre trabajo de duración determinada, el establecimiento de discriminaciones, como la presente, en las condiciones retributivas del personal estatutario, basadas únicamente en la temporalidad.”