Al IBSALUT no le bastan 6 meses para resolver las solicitudes de reconocimiento de trienios del personal estatutario temporal , presentadas tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, pues siendo este el plazo máximo para resolverlas ha acordado, conforme a la facultad que le otorga la Ley de Procedimiento Administrativo, la ampliación en 6 meses más el plazo máximo para resolver. Es decir, hasta junio de 2008. El principio de celeridad y eficacia administrativas, brillan por su ausencia.
En otras comunidades autonomas ha sido el propio Servicio de Salud quien de motu proprio ha acordado reconocer los trienios a su personal temporal.
Aquí aún no saben si los reconocerán o si nos abocarán a pleitear en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, jurisdicción a la que nos ha obligado a ir el, en tantos aspectos nefasto Estatuto Marco.