Para ver la resolucion entrad en la noticia pinchando el titulo en azul y despues pinchad el enlace azul:
http://boib.caib.es/pdf/2009077/mp50.pdf
Una vez publicada es de capital importancia tomar posesión en los plazos que establece la convocatoria, a saber:
«Séptima
Cese y toma de posesión
1. Las personas concursantes que obtengan una plaza deben cesar en la
plaza que estén ocupando en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha
de publicación de la resolución definitiva.
2. La toma de posesión de la nueva plaza debe efectuarse en los plazos
siguientes: dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de cese si ambas
plazas están ubicadas en el mismo municipio; en quince días hábiles si están
ubicadas en diferentes municipios pero en la misma área de salud; en un mes si
están ubicadas en un municipio y en un área de salud diferentes o cuando implique
un cambio de servicio de salud. Excepto cuando la resolución del concurso
implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión -y, en su
caso, la prórroga de este- tiene la consideración de servicio activo, por lo cual
deben percibirse los haberes correspondientes con cargo a la plaza de destino.
3. En el caso de que la adjudicación de la plaza implique reingresar en el
servicio activo, el plazo para tomar posesión es de un mes a contar desde la
fecha de publicación de la resolución definitiva del concurso.
4. El personal que se encuentre en una situación administrativa que comporte
derecho a la reserva de plaza puede optar por permanecer en la misma
situación, lo cual debe comunicar por escrito dentro del plazo posesorio. En
caso contrario, deberá incorporarse a la plaza adjudicada.
5. El cómputo del plazo posesorio se inicia cuando acaben los permisos,
licencias, vacaciones, situaciones de incapacidad temporal o cualquier otra circunstancia
en la que se encuentre el personal estatutario que, aun manteniendo
la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.
Cualquier persona que haya presentado una solicitud en este concurso y obtenga
una plaza está obligada a comunicar por escrito estas circunstancias al
Servicio de Salud de las Islas Baleares, adjuntando la documentación que lo
acredite.
6. No obstante lo anterior, en los supuestos de excedencia por cuidado de
hijos o familiares, servicios especiales, permiso por maternidad o paternidad y
riesgo durante el embarazo, el personal afectado puede tomar posesión en la
fecha en la que declare su voluntad de incorporarse al puesto de trabajo adjudicado,
aunque no se incorpore de manera efectiva. En estos casos, la persona que
haya obtenido un puesto de trabajo debe comunicar por escrito esas circunstancias
a los centros afectados (puesto definitivo en el que cesa y del que toma
posesión) aportando la documentación que acredite los motivos alegados.
7. En virtud del artículo 37.5 de la Ley 55/2003, se entiende que la persona
que no se incorpore a la plaza obtenida en los plazos establecidos (o las prórrogas
procedentes) solicita la excedencia voluntaria por interés particular como
personal estatutario, y será declarada en tal situación. No obstante, puede dejarse
sin efecto esa situación si la autoridad convocante -con la audiencia previa de
la persona interesada- considera que hay causas suficientemente justificadas
para hacerlo. En ese caso, la persona interesada debe incorporarse a su nuevo
destino tan pronto como desaparezcan las causas que en su momento lo hayan
impedido.
8. Las personas concursantes que no obtengan plaza en este concurso se
mantendrán en la situación y en el destino que ocupen, con excepción de los
reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas
convocadas en su categoría, área de salud y modalidad, podrán optar por obtener
un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que no hayan resultado
adjudicadas como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a
la situación de excedencia voluntaria.