Vaya por delante, nuestro respeto máximo a la Justicia. Un compañero muy apreciado, con quien nos solidarizamos en estos momentos, coordinador de un centro de salud, ha sido condenado por la Audiencia Provincial a 3 años y 3 meses de prisión, y nueve años de inhabilitación absoluta (supone perder la plaza para siempre), por el mero hecho de haber accedido al dato de quien era el médico de cabecera de otro médico del Centro de Salud, estando convencido de obrar lícitamente, en tanto que coordinador. La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.
La propia sentencia considera que la pena es excesiva para la conducta enjuiciada, ya que solicita al Gobierno el indulto para el compañero.
Realmente si una conducta como la descrita, con todas las circunstancias que la rodearon, es incardinable en un tipo punible del Codigo Penal y con una pena tan grave, es que este cuerpo legal necesita reformarse con urgencia. Entretanto, queremos que sepais cuan fácil es incurrir en el delito de “descubrimiento de secretos“, basta con que se entre en la ficha de cualquier persona, y ello aunque no se acceda a ningún dato clínico de la misma, sólo por ejemplo por saber quien es su médico de cabecera o de familia, ya se incurre en este delito. Así que incluso un error de acceso podría sentaros en el banquillo de los acusados.
Exigimos al IB-SALUT que, de forma urgente provea a reformar el programa informático, de forma que acceder a la ficha de un paciente que no se tenga adscrito resulte vedado, o que previo al acceso en estos caso se hagan advertencias del delito en que se puede incurrir se si accede.
http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1200474.html