EL TRIBUNAL SUPREMO ABSUELVE A NUESTRO COMPAÑERO BARTOMEU BARCELÓ

El Sindicato Médico se congratula del fallo absolutorio, dictado por el Tribunal Supremo revocando la sentencia de Audiencia Provincial, anulando la condena a nuestro compañero Tomeu Barceló. Desde estas páginas, en su día, le expresamos nuestro apoyo y solidaridad frente a una condena que reputabamos inmerecida.
Entonces dijimos:

“Vaya por delante, nuestro respeto máximo a la Justicia. Un compañero muy apreciado, con quien nos solidarizamos en estos momentos, coordinador de un centro de salud, ha sido condenado por la Audiencia Provincial a 3 años y 3 meses de prisión, y nueve años de inhabilitación absoluta, por el mero hecho de haber accedido al dato de quien era el médico de cabecera de otro médico del Centro de Salud, estando convencido de obrar lícitamente, en tanto que coordinador. La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.
Realmente si una conducta como la descrita, con todas las circunstancias que la rodearon, es incardinable en un tipo punible del Codigo Penal y con una pena tan grave, es que este cuerpo legal necesita reformarse con urgencia. Entretanto, queremos que sepais cuan fácil es incurrir, según la Audiencia, en el delito de “descubrimiento de secretos“, basta con que se entre en la ficha de cualquier persona, y ello aunque no se acceda a ningún dato clínico de la misma, sólo por ejemplo por saber quien es su médico de cabecera o de familia, ya se incurre en este delito. Así que incluso un error de acceso podría sentaros en el banquillo de los acusados.
Exigimos al IB-SALUT que, de forma urgente provea a reformar el programa informático, de forma que acceder a la ficha de un paciente que no se tenga adscrito resulte vedado, o que previo al acceso en estos caso se hagan advertencias del delito en que se puede incurrir se si accede”.

Ahora el Tribunal Supremo ha puesto las cosas en su lugar y dice que “la cuestión no reviste caracter penal”, puesto que el dato del médico de cabecera “no es un dato sensible”, cuyo conocimiento no puede producir ingún perjuicio y por tanto el colega no incurrió en delito de descubrimiento de secretos.