Reproducimos el capítulo de gastos de personal y otros aspectos de la Ley de Presupuestos de la CAIB para el 2016, publicada en el BOIB del día 30-12-2015, AL FINAL ENLACE AL TEXTO COMPLETO DE LA LEY, TAMBIEN A LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO, PUBLICADA EN OCTUBRE DE 2015 Y QUE VINCULAN A LOS DE LA CAIB EN LOS ASPECTOS DE RETRIBUCIONES BÁSICAS.
TÍTULO III
GASTOS DE PERSONAL Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo I
Gastos de personal
Artículo 13
Gastos del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico
1. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico de conformidad con la delimitación que realiza, a tal efecto, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o, en su caso, la que haga con carácter básico la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2016, salvo el personal eventual, se regirán por las siguientes normas:
a) Con efectos de 1 de enero de 2016, las retribuciones de dicho personal no podrán experimentar un incremento global superior al 1% respecto de las vigentes en el año 2015, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto con respecto a los efectivos del personal como a su antigüedad.
De acuerdo con ello, las retribuciones de los funcionarios en concepto de sueldos, trienios y complemento de destino serán las siguientes:
1º. El sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que esté clasificado el cuerpo o la escala al que pertenece el funcionario, de acuerdo con las cuantías siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:
Grupo/subgrupo Real decreto legislativo 5/2015 |
Sueldo (euros) |
Trienios (euros) |
A1 |
13.441,80 |
516,96 |
A2 |
11.622,84 |
421,44 |
B |
10.159,92 |
369,96 |
C1 |
8.726,76 |
318,96 |
C2 |
7.263,00 |
216,96 |
Agrupaciones profesionales |
6.647,52 |
163,32 |
2º. El complemento de destino correspondiente al nivel consolidado o al nivel del puesto de trabajo que ocupe el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, en euros, referidas a doce mensualidades:
Nivel |
Importe (euros) |
---|---|
30 |
11.741,28 |
29 |
10.531,44 |
28 |
10.088,76 |
27 |
9.645,72 |
26 |
8.462,28 |
25 |
7.508,04 |
24 |
7.065,00 |
23 |
6.622,56 |
22 |
6.179,28 |
21 |
5.737,08 |
20 |
5.329,20 |
19 |
5.057,16 |
18 |
4.784,88 |
17 |
4.512,72 |
16 |
4.241,16 |
15 |
3.968,64 |
14 |
3.696,84 |
13 |
3.424,32 |
12 |
3.152,16 |
11 |
2.880,00 |
10 |
2.608,20 |
9 |
2.472,12 |
8 |
2.335,68 |
7 |
2.199,84 |
6 |
2.063,76 |
5 |
1.927,68 |
4 |
1.723,68 |
3 |
1.520,16 |
2 |
1.315,92 |
1 |
1.112,04 |
3º. El complemento específico anual que, en su caso, esté asignado al puesto de trabajo que ocupe el funcionario se incrementará en un 1% respecto de la cuantía correspondiente al año 2015.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos serán adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectivamente.
4º. En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podrán amparar que se incumpla esta norma, con excepción de los casos en que la normativa aplicable les reconozca otras cuantías.
b) El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el régimen retributivo general incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente: [RECORTE PAGAS EXTRA]
Grupo/subgrupo Real decreto legislativo 5/2015 |
Sueldo (euros) |
Trienios (euros) |
A1 |
691,21 | 26,58 |
A2 |
706,38 | 25,61 |
B |
731,75 | 26,65 |
C1 |
628,53 | 22,96 |
C2 |
599,73 | 17,91 |
Agrupaciones profesionales |
553,96 | 13,61 |
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario que esté en servicio activo incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de modo que alcance una cuantía individual similar a la que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el régimen retributivo general.
En caso de que el complemento de destino o el concepto retributivo equivalente se devengue en catorce mensualidades, la cuantía adicional definida en el párrafo anterior se distribuirá entre estas mensualidades.
c) Lo dispuesto en las letras anteriores se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, sean imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se establezcan.
Asimismo, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y del resto de entes integrantes del sector público autonómico que, a lo largo del año, sea adscrito a otra plaza de las previstas en la relación de puestos de trabajo, serán objeto de revisión de acuerdo con las especificaciones del nuevo puesto al que se adscriba.
d) Todos los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a las cuantías establecidas en el presente artículo o en las normas de desarrollo se adecuarán oportunamente a los mismos. En caso contrario, serán inaplicables las cláusulas o normas que se opongan a ello. En todo caso, y sin perjuicio de los mecanismos de control establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 7/2010 y de la necesidad de adecuar el contenido de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables, la aprobación de cualquiera de estos instrumentos requerirá que la Dirección General de Presupuestos y Financiación emita un informe previo y favorable. Serán nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe favorable.
2. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinen mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley, en la Ley 7/2010 y en los artículos 26 y 28 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de dicho personal deberán adecuarse oportunamente.
3. A los efectos de la presente ley, se entiende por masa salarial del personal laboral el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social.
4. Asimismo, y para el año 2016, las cuantías máximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, en relación con los límites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se entenderán incrementados en el mismo porcentaje que establece el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 14
Absorción del complemento personal transitorio
Para el año 2016 el porcentaje de absorción del complemento personal transitorio a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012 tiene que ser el que resulte de absorber de este complemento, en cada caso, la misma cuantía que corresponda al incremento general de las retribuciones que fija el artículo 13.1 de la presente ley.»
[RECUPERACIÓN DE PARTE DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012 QUE NOS SUSTRAJERON CON NOCTURNIDAD Y ALEVOSIA:]
Artículo 16
Recuperación de la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012
1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2016, el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 13.1 de la presente ley, así como los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, el personal eventual y el resto de colectivos a los que se refieren los siguientes apartados del presente artículo —para los cuales se suprimió la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 por medio del artículo undécimo del Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el cual se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales por garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad— podrán recuperar la totalidad o una parte de la paga extraordinaria y de la paga adicional del complemento específico, o de las pagas adicionales equivalentes, pendientes de recuperar.
2. Las cuantías susceptibles de recuperarse en el ejercicio de 2016 serán las que determine, mediante un acuerdo, el Consejo de Gobierno, en función de la evolución del plan económico-financiero vigente y de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, y con la negociación previa que, en su caso, corresponda con los diferentes colectivos de empleados públicos.
En todo caso, los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno en el marco de lo dispuesto en el párrafo y el apartado anteriores del presente artículo respetarán las siguientes normas generales y límites cuantitativos:
a) El personal funcionario podrá percibir, como máximo, la parte correspondiente a cuarenta y cinco días de la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el primer párrafo del artículo 11.1.b) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012, en concepto de sueldo y trienios, así como del resto de conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional del complemento específico a la que se refiere el último párrafo de la letra a) del mismo artículo 11.1.
El resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario podrá percibir, como máximo, la parte correspondiente a cuarenta y cinco días de la paga adicional equivalente a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 11.1.b) de la Ley 9/2011.
b) El personal laboral podrá percibir, como máximo, la parte correspondiente a cuarenta y cinco días de la gratificación extraordinaria con motivo de las fiestas de Navidades o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012, y de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos aplicables.
Lo que dispone esta letra también es aplicable al personal laboral de alta dirección y al resto del personal no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.
c) En caso de que no proceda reconocer la totalidad de la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012, los cuarenta y cinco días a que se refieren las letras anteriores, o los días objeto de recuperación que se acuerden, se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que corresponda en cada caso.
d) Para calcular las cuantías correspondientes a cuarenta y cinco días —o la cifra inferior que resulte en cada caso—, en relación con el número de días totales que comprenden la paga extraordinaria y la paga adicional, o las equivalentes, del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con el régimen jurídico vigente en el momento en que se produjo la supresión. Siempre que la normativa aplicable no disponga otra cosa, el número de días totales es de 183 días.
3. En caso de que el régimen retributivo aplicable no incluya expresamente la percepción de pagas extraordinarias, o en caso de que se perciban más de dos al año, el importe que se podrá reconocer, como máximo, será el equivalente al 24,59% del importe que se dejó de percibir por aplicación del apartado 4 del artículo undécimo del Decreto ley 10/2012.
4. Los importes satisfechos en aplicación de los apartados anteriores del presente artículo minorarán el alcance de las previsiones del apartado 3 del artículo undécimo del Decreto ley 10/2012.
5. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears y los altos cargos sometidos al ámbito de aplicación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, por la que se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears podrán percibir, como máximo, el 24,59% de las cuantías que dejaron de percibir por la aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo duodécimo del Decreto ley 10/2012.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará asimismo al resto de altos cargos a los que se refiere el primer párrafo del apartado 2 del artículo duodécimo del Decreto ley 10/2012.
6. En relación con el personal eventual, se aplicarán las normas que, respecto del personal funcionario y según los casos, contienen los apartados 1 a 3 del presente artículo, con el fin de recuperar la parte correspondiente de la minoración de su retribución que tuvo lugar por la aplicación del segundo párrafo del apartado 2 del artículo duodécimo del Decreto ley 10/2012.
7. En todo caso, para aplicar lo establecido en los apartados anteriores de este artículo se tendrán en cuenta las siguientes normas particulares:
a) El personal que haya cambiado de destino, en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes que forman parte del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma, percibirá las cuantías que correspondan con cargo a los créditos de la sección 36 a la que se refiere el apartado 9 siguiente.
b) El personal que haya pasado a prestar servicios en una administración o entidad pública diferente, con presupuesto propio y separado del de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, percibirá las cuantías a las que se refieren los apartados anteriores de este artículo a cargo de la consejería, el organismo o la entidad que habría tenido que abonar la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, correspondiente al mes de diciembre de 2012, previa solicitud dirigida al órgano de gestión de personal.
c) El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, no esté en situación de servicio activo o asimilado, o que haya perdido la condición de empleado público, percibirá las cuantías a que se refiere este artículo a cargo de la consejería, el organismo o la entidad que habría tenido que abonar la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, correspondiente al mes de diciembre de 2012, previa solicitud dirigida al órgano de gestión de personal. No obstante, esta solicitud no será necesaria en el caso del personal a que hace referencia este párrafo que haya dejado de prestar servicios a lo largo del año 2015.
d) En caso que el personal de que se trate haya muerto a la entrada en vigor de la presente ley, sus herederos formularán las solicitudes a que se refieren las letras anteriores, de acuerdo con las normas generales del derecho civil y de la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.
e) Las normas de las letras anteriores del presente apartado serán de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno de las Illes Balears, a los altos cargos y a los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, con las correspondientes adaptaciones.
Las personas a las que se refieren las letras b), c), d) y e) anteriores que ya hayan solicitado durante el año 2015 el pago de los primeros cuarenta y cuatro días de la recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional, o la paga equivalente, del mes de diciembre de 2012, o el 24,04% de dicha paga, según los casos, no hará la solicitud que prevén las citadas letras. En estos casos el pago correspondiente a la recuperación parcial que establece la presente ley se realizará de oficio.
8. Con respecto al ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, la Consejería de Educación y Universidad podrá financiar, como máximo, la parte correspondiente al 24,59% de la segunda paga extraordinaria, o de la cuantía equivalente, del personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears que dejó de financiar por la aplicación de la disposición adicional quincena del Decreto ley 5/2012, introducida por el Decreto ley 10/2012.
9. Las cuantías que resulten de lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, a cargo de la Administración de la comunidad autónoma o de cualquier ente integrante del sector público autonómico, incluida la Universidad de las Illes Balears, se abonarán o, en su caso, transferirán a las consejerías, a los organismos o a las entidades que, de acuerdo con los apartados anteriores del presente artículo, las tengan que abonar.
10. Los importes que se tengan que abonar en virtud del presente artículo se minorarán en las cuantías que se hayan satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de una sentencia judicial u otras actuaciones»
Disposición adicional quinta
Recuperación del resto de la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, del mes de diciembre de 2012
La recuperación del resto de la paga extraordinaria y la adicional, o la paga equivalente, del mes de diciembre de 2012 que, en su caso, no se haya podido recuperar en el año 2016 por aplicación de lo establecido en el artículo 16 de la presente ley tendrá lugar en el ejercicio de 2017 o, como máximo, en el de 2018, de acuerdo con los créditos presupuestarios y los estados numéricos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de los citados ejercicios que, en el marco del plan económico-financiero vigente, se aprueben, con el acuerdo del Consejo de Gobierno y previa negociación con los diferentes colectivos de empleados públicos que proceda, y teniendo en cuenta las mismas normas procedimentales que contiene el citado artículo 16.
El acuerdo adoptado será publicitado por el Gobierno de las Illes Balears a los efectos de su conocimiento por parte de la ciudadanía.
[NUEVA SUSPENSIÓN DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE Y VAN…]
Artículo 23
Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento, y a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual
1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2016 la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que podrá reconocerse al personal estatutario en los siguientes casos:
a) Jefe de guardia de la atención especializada.
b) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas a Menorca, Ibiza o Formentera.
c) Cualquier otra actividad de carácter sanitario o asistencial, en centros sanitarios, que de manera extraordinaria y por razón de necesidad autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.
d) Desarrollo de tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.
2. Asimismo, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2016 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Lo establecido en el párrafo anterior de este apartado no será aplicable al personal estatutario, cuya retribución en esta materia se regirá únicamente por el complemento de productividad (factor variable) a que se refiere el apartado 1 anterior.
[RECORTE CARRERA PROFESIONAL, SIN PERJUICIO DE LOS RECIENTES ACUERDOS DE RECALENDARIZACIÓN]
Artículo 25
Reducción temporal de la cuantía del concepto retributivo de carrera administrativa
1. Hasta el 31 de diciembre de 2016, se reduce temporalmente en un 32% la cuantía que, en la entrada en vigor del Decreto ley 5/2012, percibía el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears en concepto de carrera administrativa.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.5 siguiente.
Artículo 26
Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos
1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos, acuerdos y pactos que afectan al personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran su sector público instrumental, de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, a menos que, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios colectivos, acuerdos y pactos ya suscritos en cualquier ámbito de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que integran su sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que se produce una causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector público instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.
3. Al margen de lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo respecto de la potestad del Gobierno de las Illes Balears de suspender o modificar convenios, pactos y acuerdos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este mismo artículo, se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2016 los siguientes acuerdos:
1º. El Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, en cuanto a los complementos retributivos y a la homogeneización de los complementos específicos a que se refieren, respectivamente, los puntos 5 y 7 del citado acuerdo, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008; y el Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Personal Laboral, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010.
2º. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2006; y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008 que aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears perteneciente a categorías u otras agrupaciones de carácter no sanitario y de aquellas otras sanitarias que no requieren titulación universitaria, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2008.
3º. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 12 de abril de 2011 sobre el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011.
4º. El Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears de 8 de julio de 2008, en cuanto a la paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio, a la paga extraordinaria de 25 años al profesorado en régimen especial de trabajadores autónomos, al complemento ligado a la antigüedad y formación del profesorado, y a la equiparación gradual de la remuneración con el personal docente público a que se refieren, respectivamente, los apartados segundo y tercero y el punto 1 del apartado cuarto del citado acuerdo, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008.
5º. La letra b) del punto 4.2 y la parte del punto 4.3 concordante con dicha letra del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de abril de 2015 por el que se aprueba el calendario para que el personal estatutario perciba las cantidades que tenga reconocidas en los acuerdos de 2006 y de 2008 sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2015.
6º. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de abril de 2015 por el que se aprueba el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional del personal sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2015, salvo lo establecido en las letras c) y d) de la disposición transitoria primera y las disposiciones transitorias segunda y tercera respecto de los efectos administrativos del encuadre extraordinario del personal afectado por estas disposiciones transitorias en los diferentes grados que se prevén.
7º. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de mayo de 2015 por el que se aprueba el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional del personal de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015, salvo lo establecido en los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria primera y las disposiciones transitorias segunda y tercera respecto a los efectos administrativos del encuadre extraordinario del personal afectado por estas disposiciones transitorias en los diferentes grados que se prevén.
8º. Los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante los cuales se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO, mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Personal Laboral, ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015, salvo lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda respecto de los efectos administrativos del encuadre extraordinario del personal afectado por estas disposiciones transitorias en los diferentes niveles que se prevén.
9º. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla la carrera profesional del personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, ratificado por el Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 19 de mayo de 2015, salvo lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda respecto de los efectos administrativos del encuadre extraordinario del personal afectado por estas disposiciones transitorias en los diferentes niveles que se prevén.
4. Asimismo, se modifica el último párrafo del apartado 4.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2005, de aprobación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Durante el año 2016 servirá de base para determinar la partida presupuestaria destinada a este capítulo el resultado de aplicar el porcentaje del 0,9% a la masa salarial del año anterior.”
5. La suspensión y la modificación de los acuerdos a los que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores deben entenderse sin perjuicio de los efectos que, sobre dichos acuerdos, produzcan los pactos y acuerdos suscritos posteriormente y ratificados por los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears en el año 2015, así como los que, en su caso, puedan suscribirse y ratificarse en el año 2016.
En todo caso, estos pactos y acuerdos se acomodarán a las previsiones del plan económico-financiero vigente y, en caso que tengan que producir efectos económicos en el ejercicio de 2016, a las disponibilidades presupuestarias de la comunidad autónoma de este ejercicio, sin que se puedan reconocer efectos económicos con carácter retroactivo a la fecha en que sean ratificados por los órganos de gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears competentes para ello.
Si las partes no llegan a un pacto en los términos previstos en este apartado 5, debe entenderse que los acuerdos a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores producirán efectos a partir del año 2017, con el correspondiente retraso respecto de las previsiones temporales inicialmente acordadas.
[MODIFICACION DE LAS UNIDADES ELECTORALES EN IB-SALUT (elecciones sindicales]
Disposición final novena
Modificación del Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad
La disposición adicional primera del Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, queda modificado de la siguiente manera:
“Disposición adicional primera
Determinación de las unidades electorales del Servicio de Salud de las Illes Balears
1. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 39.4 del texto refundido del Estatuto del empleado público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, y en el artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, tienen que constituirse en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears las juntas de personal que resulten de las siguientes unidades electorales:
a) Una que englobe:
— La Gerencia del Hospital Universitario Son Espases, incluyendo todos los centros que gestiona.
— Los servicios centrales.
— La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca con respecto a los centros del Sector Sanitario de Ponent.
— Las unidades de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de Mallorca.
b) Una que englobe:
— La Gerencia del Hospital Son Llàtzer, incluyendo todos los centros que gestiona.
— La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca con respecto a los centros del Sector Sanitario de Migjorn.
c) Una que englobe:
— La Gerencia del Hospital Comarcal de Inca, incluyendo todos los centros que gestiona.
— La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca con respecto a los centros del Sector Sanitario de Tramuntana.
d) Una que englobe:
— La Gerencia del Hospital de Manacor, incluyendo todos los centros que gestiona.
— La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca con respecto a los centros del Sector Sanitario de Llevant.
e) Una que englobe:
— La Gerencia del Área de Salud de Menorca, incluyendo todos los centros de atención especializada y de atención primaria de esta área de salud.
— Las unidades de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de Menorca.
f) Una que englobe:
— La Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, incluyendo todos los centros de atención especializada y de atención primaria de esta área de salud.
— Las unidades de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las islas de Ibiza y Formentera.”
2. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 39.4 del texto refundido del Estatuto del empleado público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, y en el artículo 7 de la Ley 9/1987 en el ámbito del personal funcionario que tenga que extinguirse que presta servicios en las instituciones sanitarias, se constituirá la junta de personal que resulte de una única unidad electoral que englobe a los funcionarios que tengan que extinguirse que presten servicios en las instituciones sanitarias.
3. En las elecciones para escoger a los representantes del personal laboral del Servicio de Salud de las Illes Balears deberán entenderse como centros de trabajo cada una de las áreas de salud, con las siguientes unidades electorales:
a) Una para el Área de Salud de Mallorca.
b) Una para el Área de Salud de Menorca.
c) Una para el Área de Salud de Ibiza y Formentera.”
VER TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA CAIB PARA EL 2016:
VER TEXTO INTEGRO DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA EL 2016: