Restitución de derechos usurpados por la crisis

EMPIEZA LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS USURPADOS POR LOS SUCESIVOS GOBIERNOS AL SOCAIRE DE LA CRISIS

En el BOIB de hoy sábado se ha publicado el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, en la que Simebal es mayoritario, tras su ratificación ayer en la sesión del Consell de Govern, por el que se establece el cronograma para el inicio de la restitución de algunos derechos que  han pisoteado los sucesivos gobiernos al amparo de la invocación de la “crisis”, palabra comodín usada para justificar cualesquiera atropellos sufridos por los empleados públicos. Se empieza ahora por el complemento de incapacidad temporal (IT),   días de libre disposición, días adicionales de vacaciones por trienios.

No obstante, aún quedan muchas medidas abusivas y agravios pendientes de revisión, reivindicamos del Gobierno estatal que la imposición de 2,5 horas más de jornada semanal, pasamos de las 35 a las 37,5 horas sin compensación alguna,  se acabe inmediatamente, pues aún nos obligan a trabajar ese tiempo de más “por la cara”.

Ver texto íntegro del acuerdo ratificado:
http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10587/588613/acuerdo-del-consejo-de-gobierno-de-9-de-diciembre-

A continuación transcribimos la parte dispositiva del Acuerdo:

“Segundo.- Ratificación acuerdo situaciones de carácter excepcional

Ratificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 30 de septiembre de 2016 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2012 por el que se determinan las situaciones de carácter excepcional en las que se reconoce un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta llegar a alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso, el cual desplegará sus efectos a partir de día 1 de enero de 2017.

Asimismo a partir de esta fecha se aplicará lo establecido en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el cual se desarrolla por la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes, lo previsto en la disposición adicional 38ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a la incapacidad temporal.

 

“Tercero.- Días de permiso por asuntos particulares por antigüedad

Además de los días de permiso por asuntos particulares establecidos por la normativa básica estatal, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo tiene derecho a dos días adicionales de permiso por asuntos particulares por antigüedad a partir del sexto trienio que cumpla y a un día adicional más por cada uno de los trienios que cumpla a partir del octavo.

La concesión de este permiso se condicionará a las necesidades del servicio. En el momento del disfrute se tiene que garantizar la correcta prestación del servicio. La denegación de este permiso deberá que estar debidamente motivada.

Cuarto.- Días adicionales de vacaciones por antigüedad

Además de los días de vacaciones establecidos por la normativa básica estatal, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, cuando cumpla los periodos de prestación de servicios que se señalan a continuación, tiene derecho a los días adicionales de vacaciones anuales siguientes:

a) Un día hábil de vacaciones adicional si tienen quince años de servicio.

b) Dos días hábiles de vacaciones adicionales si tienen veinte años de servicio.

c) Tres días hábiles de vacaciones adicionales si tienen veinticinco años de servicio.

d) Cuatro días hábiles de vacaciones adicionales si tienen treinta años de servicio o más.

Este derecho será efectivo a partir del año natural siguiente a la fecha en que se cumplan los periodos de servicios señalados en las letras anteriores de este apartado.

A efectos de computar los años de servicio que dan derecho a los días adicionales de vacaciones, se tiene que tener en cuenta la totalidad de los servicios prestados en cualquier administración o entidad pública, reconocidos o acreditados, los cuales se tienen que acreditar mediante la aportación del certificado correspondiente expedido por el servicio de Recursos Humanos correspondiente.

Quinto.- La recuperación de estos días se llevará a cabo de manera gradual de acuerdo con el calendario siguiente:

– Año 2018: el 50% de los días adicionales de permiso por asuntos propios que corresponderían según lo establecido en el punto tercero y el 50% de los días que corresponderían según lo establecido en el punto cuarto.

– Año 2019: el 100% de los días adicionales de permiso por asuntos propios que corresponderían según lo establecido en el punto tercero y el 100% de los días que corresponderían según lo establecido en el punto cuarto.

A estos efectos, el resultado se computará redondeando al alza, si el primer decimal es igual o superior 5.

Sexto.- Asimismo, la Administración y las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo se comprometen a seguir negociando y calendarizando la recuperación del resto de derechos y a llevar a cabo las actuaciones oportunas para la aprobación del decreto que regulará el régimen jurídico aplicable a los permisos, reducciones de jornada y vacaciones del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.