Permiso por nacimiento, permiso parental y las llamadas “2 semanas hasta que el menor cumpla 8 años”

Esta información tiene como objetivo aclarar las dudas existentes sobre los permisos de conciliación relacionados con hijos menores de 8 años en el ámbito del IB-Salut. En particular, se explica qué permisos existen, cómo han evolucionado en el tiempo, cuáles son retribuidos y, muy especialmente, desde qué fecha de nacimiento del menor se aplica cada régimen.

IDEA CLAVE FUNDAMENTAL: existen dos permisos distintos que no deben confundirse bajo ningún concepto.

  • Un permiso por nacimiento y cuidado del menor, que es retribuido.
  • Un permiso parental, que no es retribuido.

Las denominadas “2 semanas hasta que el menor cumpla 8 años” NO son permiso parental. Forman parte del permiso por nacimiento y, por tanto, son retribuidas.

1. EVOLUCIÓN DE LOS PERMISOS

  • Hasta fechas recientes, el permiso por nacimiento tenía una duración fija de 16 semanas retribuidas. Cualquier necesidad adicional de conciliación debía cubrirse mediante excedencias o mediante el permiso parental, que siempre ha sido un permiso no retribuido.
    Con el fin de cumplir una directiva europea sobre conciliación, el Estado decidió no crear un permiso parental retribuido nuevo, sino ampliar progresivamente el permiso por nacimiento, introduciendo semanas de disfrute flexible.
    El resultado de esta reforma es que el permiso por nacimiento pasa a tener 18 y posteriormente 19 semanas, reservándose dentro de ese mismo permiso un bloque final de semanas que pueden disfrutarse de forma diferida, hasta que el menor cumpla 8 años. Estas semanas siguen siendo permiso por nacimiento y conservan su carácter retribuido.
    Paralelamente, el permiso parental sigue existiendo como un permiso diferente, con una duración máxima de 8 semanas y carácter no retribuido. Este permiso parental no ha cambiado su naturaleza.

2.LOS DOS PERMISOS EXISTENTES (DIFERENCIA ESENCIAL)

  • Permiso por nacimiento y cuidado del menor: (art. 49.a.b.c EBEP)
    • Es retribuido al 100 %.
    • Incluye, según la fecha de nacimiento, hasta 2 semanas (4 en monoparentalidad) que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Permiso parental (art. 49.g EBEP):
    • Es un permiso distinto e independiente.
    • No es retribuido.
    • Tiene una duración máxima de 8 semanas.
    • También se puede usar hasta que el menor cumpla 8 años.

Conclusión: el hecho de que ambos permisos puedan utilizarse hasta los 8 años del menor no significa que sean el mismo permiso ni que tengan el mismo régimen económico.

3. APLICACIÓN SEGÚN FECHA DE NACIMIENTO DEL MENOR

MUY IMPORTANTE: el derecho a las semanas retribuidas hasta los 8 años depende exclusivamente de la fecha de nacimiento del hijo o hija. Las fechas frontera son exactas y no admiten interpretación.

A) Nacimientos anteriores al 2 de agosto de 2024 (inclusive 1 de agosto de 2024):

  • Permiso por nacimiento: 16 semanas retribuidas.
  • No existe derecho a semanas retribuidas hasta los 8 años.
  • Solo puede solicitarse, si se desea, el permiso parental no retribuido.

B) Nacimientos desde el 2 de agosto de 2024 hasta el 30 de julio de 2025 (ambos inclusive)

  • Permiso por nacimiento: 18 semanas retribuidas.
  • Incluye 2 semanas retribuidas que pueden disfrutarse hasta los 8 años.
  • Estas 2 semanas solo podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

C) Nacimientos desde el 31 de julio de 2025 en adelante:

  • Permiso por nacimiento: 19 semanas retribuidas.
  • Incluye 2 semanas retribuidas hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Estas semanas pueden solicitarse en cualquier momento, respetando preaviso y organización del servicio.

Familias monoparentales: En todos los regímenes aplicables, el número de semanas retribuidas hasta los 8 años se duplica: 4 semanas en lugar de 2.

RESUMEN FINAL
● Existen DOS permisos distintos: permiso por nacimiento (retribuido) y permiso parental (no retribuido).
● Las 2 semanas hasta los 8 años forman parte del permiso por nacimiento.
● Estas 2 semanas SON retribuidas y computan como servicio efectivo.
● La fecha de nacimiento del menor determina el derecho.
● Antes del 2/08/2024: no existe este derecho.
● Entre 2/08/2024 y 30/07/2025: existe, pero solo usable desde 01/01/2026.
● Desde 31/07/2025: existe y es plenamente aplicable.

Por último, adjuntamos enlace a la página de Permisos del Ibsalut, pincha AQUÍ

SIMEBAL-CESM, siempre cerca de ti.

Simebal
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para ofrecerte una mejor experiencia. La información de las cookies se almacena en tu navegador y nos permite, entre otras cosas, reconocerte cuando vuelves a visitar nuestra web y nos ayuda a comprender qué secciones de la página te parecen más interesantes. Tienes más información sobre nuestra política de privacidad aquí