El Decret 8/2018 de capacitación lingüística dispone que:
“Disposición transitoria segunda
Bolsas de trabajo
En los procedimientos selectivos de personal sanitario convocados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto que deriven del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, el requisito de conocimientos de lengua catalana se tiene que aplicar cuando se publique la nueva lista en la actualización correspondiente al siguiente corte de la bolsa, de conformidad con el artículo 4.1 de dicho acuerdo.”
El artículo 5.3 del mismo decreto dispone que:
“3. En los procedimientos de selección de las categorías de personal sanitario temporal, se admitirán también las solicitudes de participación de todos los aspirantes, y el plazo de dos años para obtener y acreditar el nivel de conocimientos de la lengua se computará a partir de la fecha de ocupación de la plaza o bien una vez haya acumulado este periodo de tiempo de prestación de servicios. Asimismo, se tiene que establecer una preferencia por el personal capacitado lingüísticamente.”
Por su parte el artículo 2.1 del mismo decreto dispone:
“2. Las previsiones de este decreto también se tienen que aplicar al personal estatutario de carácter temporal.”
El Acuerdo de Bolsa de 11 de noviembre de 2016, dispone en su apartado 9.1.e) que para se incluido en la Bolsa deberá cumplir el siguiente requisito: “Acreditar el nivel de lengua catalana que se determine reglamentariamente”.
Simebal opina que de la normativa transcrita se colige que: el personal temporal deberá acreditar el nivel B1 de catalán en la actualización del siguiente corte de Bolsa, y de un examen conjunto del Decreto se puede interpretar que le será de aplicación a partir de entonces el plazo de dos años para hacerlo.
De no hacerlo quizás podrían ser excluidos de la bolsa por IBSALUT si éste interpretara que puede hacerlo conforme al articulo 23.1 del mismo (aunque el Decret 8/2018 no dice nada a este respecto):
“23. Causas de exclusión de una bolsa de trabajo
1. Las personas incluidas en una bolsa de trabajo de una categoría o especialidad pueden ser excluidas por alguno de los motivos siguientes:
a. Por incumplir los requisitos exigidos para participar en la convocatoria o por no mantenerlos durante la vigencia de cada nombramiento.”
Esperamos que el IBSALUT aclare su INTERPRETACIÓN.