ACUERDO PRÓRROGAS JUBILACIÓN: texto y explicación de nuestra abstención.

Texto del acuerdo firmado (leed bien la letra pequeña para no llevaros a engaño con los titulares publicados en la prensa estos días, las prórrogas no serán para todos):
jubilacion-acuerdo-2011

SIMEBAL ha defendido siempre que las prórrogas de jubilación hasta los 70 años deben ser concedidas a TODOS los médicos que las pidan con el sólo requisito de acreditar la necesaria aptitud psico-física. El IB-SALUT, tras perder varios pleitos en que se anularon jubilaciones por no existir un Plan de Ordenación de Recusos Humanos (PORH), propuso -para salvar el escollo- aprobar a la Mesa Sectorial de Sanidad, en 2009 y 2010, sendos PORH en los que obligaba a jubilarse a los 65 años a TODOS, con alguna excepción concreta, nosotros nos opusimos tanto en 2009 y en 2010 e impugnamos ambos PORH ante el Tribunal Superior, que nos ha dado la razón: el llamado PORH era una chapuza.
IB-SALUT se escuda en que se ha anulado el PORH 2009 y que todavía no se ha anulado el PORH-2010 (que dice lo mismo y tiene el mismo defecto que su predecesor) para seguir jubilando a los 65 años.
Nos hemos abstenido de votar el Acuerdo actual porque no concede la prórroga de jubilación A TODOS, SINO SÓLO A LOS QUE EL GERENTE LES EMITA UN INFORME FAVORABLE A SEGUIR EN ACTIVO. Es decir y en la práctica: vía libre a la DISCRECIONALIDAD, desde la que sólo suele faltar un paso a la ARBITRARIEDAD.
No hemos votado en contra porque supone una mejora sobre lo actual que es TODOS JUBILADOS; desde ahora será: JUBILADOS LOS QUE QUIERA EL GERENTE. Nos hemos abstenido porque seguimos pidiendo que la PRÓRROGA DE JUBILACIÓN DEBE SER PARA TODOS LOS QUE LA QUIERAN Y MANTEGAN SUS APTITUDES PSICO-FÍSICAS.

Además hemos exigido a IB-SALUT, que se niega rotundamente, que el Acuerdo incluyera la JUBILACIÓN PARCIAL, a la que tenemos derecho conforme dispone el Estatuto Marco. El IB-SALUT so pretexto de que el Estatuto Marco necesita un desarrollo reglamentario para conceder jubilaciones parciales -lo que según el Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso, no es cierto- está impidiéndolo muchos facultativos que ejercereían esa posibilidad de jubilación parcial desde los 60 años.

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