PUBLICADA EN EL BOE LA LEY DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO MARCO: UNIDADES CLÍNICAS DE GESTIÓN: UN FORMA ENCUBIERTA DE PRIVATIZAR SERVICIOS

En el Boletín Oficial del Estado, de ayer 25 de julio de 2013,  se publica la ley por el que se modifica el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud para posibilitar   las denominadas “unidades clínicas de gestión” , antes se modifican muchas cuestiones relacionadas con el medicamento, la receta y además la creación de nuevas tasas.

Ver texto íntegro de   la ley:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/25/pdfs/BOE-A-2013-8083.pdf

A continuación el texto de la modificación del Estatuto Marco:

“Disposición final quinta. Modificación de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 63, apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 63. Servicio activo.

1. El personal estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, o cuando desempeñe funciones de gestión clínica, cualquiera que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado, así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones públicas abierto al personal estatutario.»

Dos. Se incluye un nuevo artículo 65 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 65 bis. Servicios de gestión clínica.

Se declarará en la situación de servicios de gestión clínica al personal estatutario fijo que acepte voluntariamente el cambio en su relación de empleo que se le oferte por los servicios de salud para acceder a estas funciones, cuando la naturaleza de las instituciones donde se desarrollen las funciones de gestión clínica no permitan que preste sus servicios como personal estatutario fijo en activo. En esta situación, este personal tendrá derecho al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad, así como a la reserva de su plaza de origen.»

Tres. Se incluye una nueva disposición transitoria octava, con los siguientes términos:

«Disposición transitoria octava. Pase a la situación de servicios de gestión clínica desde situaciones distintas al servicio activo.

1. El personal estatutario fijo que, encontrándose en la situación de servicios bajo otro régimen jurídico del artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, pase a desempeñar funciones de gestión clínica, será declarado en la situación de servicios de gestión clínica con los siguientes efectos:

a) Si se encontrase dentro de los tres primeros años de la situación de servicios bajo otro régimen jurídico, tendrá derecho en esta nueva situación al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y a la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla.

b) Si hubiese superado ya los tres primeros años en la situación de servicios bajo otro régimen jurídico, únicamente tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad.

2. Asimismo, el personal estatutario fijo que pase a la situación de servicios de gestión clínica desde una situación que no conlleve reserva de plaza o derecho al reingreso, únicamente tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad.»