Os aclaramos de nuevo que deberá ser sólo la “productividad factor variable”, es decir aquella que va ligada al cumplimiento de objetivos, la que no se abonará por acuerdo del Govern de Balears, por tanto deberá MANTENERSE EL PAGO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD FACTOR FIJO, que actualmente importa la suma mensual de 1.327,38 euros para los facultativos con categoria FEA, o de 875,05 +TIS para los médicos de familia y pediatras de EAP, o de 1.244,00 para medicos CCU,UME, SUAP.
Aparte de la acción sindical que se decida, vamos a estudiar la viabilidad de presentar recurso ante los tribunales de lo contencioso-administrativo contra este nuevo recorte ya que consideramos que supone dejar sin efecto acuerdos sindicales unilateralmente; lo previsto en los pactos o acuerdos sindicales sólo puede anularse legalmente, haciendo uso de un artículo del Estatuto Básico del Empleado Público previsto para circunstancias excepcionales, las cuales no basta con alegar, sino que deben justificarse cumplidamente con datos contrastados; entendemos que no basta una mera invocación genérica a la “crisis”.
El Govern ni siquiera alude a ningún acuerdo sindical en la resolución publicada en el BOIB de 27-9-2011, sino que se limita a “disponer que los organos competentes…no podrán reconocer el derecho a percibir el complemento de productividad”. Opinamos que esto choca con el Estatuto Marco que prevé el pago del complemento de productividad para retribuir el especial rendimiento, el interés, la iniciativa, su participacion en programas o actuaciones concretas, la contribucion a la consecucion de objetivos”, o sea la productividad variable. Creemos que el acuerdo del Govern supone eliminar un complemento al que se tiene derecho, previa evaluacíón; no es admisible disponer que no se evaluará a nadie y que no se pagará nada a nadie.
Por otra parte, en relación al cumplimiento de acuerdos sindicales, el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 38.10 dispone:
“10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.”
Pues bien, a los sindicatos no se nos ha informado de nada, simplemente se decide dejar de pagar el complemento de productividad, lo que en realidad comporta suspender acuerdos (al menos en el caso del personal estatutario) de un plumazo, vía trágala o ukase dentro de 15 días. Nos hemos enterado en la prensa gubernamental: el BOIB. Por tanto exigimos que con datos fehacientes se justifique cumplidamente esta medida, para comprobar si es “estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público”. Queremos saber el importe total del ahorro que supone y si con esta suma realmente se “salvaguarda el interés público”.
En Cataluña nuestro sindicato homólogo de la CESM: sindicato “Metges de Catalunya”, ante los abusos gubernamentales contra las retribuciones del personal facultativo sanitario, entre otras medidas, ha empezado por desempolvar el “decálogo de la buena práxis médica en tiempo de recortes”.