ATENCIÓN:
1.- Quien no se estatutarice en esta convocatoria PERDERÁ LA CARRERA PROFESIONAL Y DEBERÁ DEVOLVER LO COBRADO A CUENTA HASTA AHORA.
2.- Quien no impugne las bases de la convocatoria y solicite la estatutarización, SE ENTIENDE QUE ACEPTA TODAS LAS BASES DE LA MISMA y estas se convertirán en ley para él y no podrá recurrir ante los tribunales cuando se las apliquen. Por ejemplo, si no está de acuerdo con varios temas como: no poder participar en el primer traslado (debe recurrir el Acuerdo fine plazo 18-12-2010, ya que en la convocatoria no se habla del tema), o con los nombramientos de jefaturas, o que los indefinidos no fijos no puedan estatutarizarse como fijos, o que se respete el nº de trienios pero no la cuantía si es superior a la que corresponde a los estatutarios y quede congelada en como “trienios antiguos” (GESMA y MANACOR), deberá recurrir esas bases de la convocatoria o el propio Acuerdo cuando no figure en las bases, aparte de presentar su solicitud de participación. El plazo para presentar recurso de reposición es de un mes desde la publicación en el BOIB de las convocatorias: o sea el último día para recurrir en reposición las bases será el 25-12-2010, y el ultimo para recurrir el acuerdo será el 18-12-2010, si no se presenta este recurso solo cabrá el recurso contencioso ante el juzgado en dos meses: último día bases 25-01-2011 (al ser inhábil prorrogado al primer hábil siguiente), ultimo día contra el Acuerdo 18-01-2010.
3.- Las listas provisionales no se publicarán en el BOIB sino en los tablones de IB-SALUT y en su web www. ibsalut.es, habrá 10 dias hábiles para reclamaciones.
4.- MUY IMPORTANTE: PARA SEGUIR PERCIBIENDO EL COMPLEMENTO ESPECíFICO HAY QUE MARCAR UN ASPA EN LA CASILLA “SI”, de lo contrario no se abonará.