Este acuerdo contiene al final modificaciones del Acuerdo de 3-7-2006 del personal licenciado sanitario, en concreto se indica:
4. Se introduce una disposición adicional tercera con el texto siguiente:
‘Por lo que respecta al requisito de servicios prestados, las personas solicitantes que dispongan de fracciones de tiempo remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel de encuadramiento en la fase de implantación pueden computarlas -por una sola vez y excepcionalmente- en el procedimiento ordinario previsto en el capítulo IV, siempre que la duración del periodo excedente sea superior a tres años.’
5. Se introduce una disposición adicional cuarta con el texto siguiente: ‘La administración debe articular los procedimientos necesarios para que todos los
profesionales afectados por alguna de las modificaciones previstas en este documento puedan presentar la correspondiente solicitud de participación en el sistema de carrera profesional o puedan modificar la que hayan presentado.’
Para ver el acuerdo pinchad en el titulo de la noticia y despues sobre el enlace azul:
http://boib.caib.es/pdf/2008098/mp35.pdf