Acuerdo de 25 de mayo de 2 por el cual se modifica el ámbito de aplicación y la fase de implantación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 sobre sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears
R E U N I D O S
De una parte los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de otra los representantes de los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de las Illes Balears, en Palma a 25 de mayo de 2
E X P O N E N
I. El día 3 de julio de 2003 se firmó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2006 (BOIB núm. de 30-12-2006).
II. El artículo 8 del citado acuerdo establece que, para acceder al modelo de Carrera Profesional, los aspirantes han de cumplir los siguientes requisitos:
”1. Ostentar la condición de licenciado o diplomado, según lo regulado en los arts. 6 y 7 de la LOPS; personal estatutario fijo del Servei deSsalut de les Illes Balears.
2. Percibir las retribuciones a través del sistema que establece el Real Decreto-Ley 3/1 de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud de acuerdo con lo establecido al respecto por la Ley 55/2003.
3. Haber completado los años de servicio prestados que se establecen para cada tramo o nivel. A los efectos del presente documento, se entenderán como servicios prestados únicamente aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la mismo grupo, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de puesto de trabajo, en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Servicio Nacional de Salud.
4. Formalizar la pertinente solicitud en los plazos establecidos.
5. Superar la correspondiente evaluación.”
III. De acuerdo con el precepto anterior, quedan fuera de su ámbito de aplicación todo el personal licenciado y diplomado sanitario, que por cualquier mecanismo de ocupación desempeñen sus funciones en el Servicio de Salud de las Illes Balears, pero que tengan su plaza estatutaria en otros servicios de salud, sin que tampoco entren en el ámbito de aplicación de algunos de los Acuerdos que regulan la carrera profesional en su Comunidad de origen al hallarse en la situación de servicios especiales, o bien porque no desempeñan sus funciones en el referido servicio.
IV. Con la finalidad de paliar esta laguna jurídica y de no inferir agravios comparativos, el presente Acuerdo pretende incluir dentro de la fase excepcional de implantación prevista en la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo de 3 de julio, antes citado, al personal que desempeñe un puesto de trabajo como personal estatutario en el Servicio de Salud de las Illes Balears, que no haya sido incluido en el sistema de carrera profesional del Servicio de Salud donde esté adscrita su plaza, y siempre que con posterioridad obtenga una plaza en el Servicio de Salud de las Illes Balears.
V. En virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 80 de la Ley 55/2 de 16 de diciembre, los representantes arriba señalados suscriben el presente,
ACUERDO
Primero. Objeto
El objeto del presente acuerdo es modificar el ámbito de aplicación y la fase de implantación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2 sobre sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, con la finalidad de incluir al Personal licenciado y diplomado sanitario fijo que ocupe un puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears en los términos previstos en el punto segundo del presente Acuerdo
Segundo. Personal que ocupe una plaza en el Servicio de Salud de las Illes Balears con plaza estatutaria fija en otros Servicios de Salud.
1. A los únicos efectos del reconocimiento de nivel inicial previsto en la fase de implantación, podrán acceder al sistema de carrera profesional en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 sobre sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, el personal licenciado y diplomado sanitario con plaza fija en cualquier servicio integrado en el Sistema Nacional de Salud, que ocupe una plaza en el Servicio de Salud de las Illes Balears, siempre que no le sea de aplicación el sistema de carrera profesional del Servicio de Salud donde esté adscrita su plaza de personal estatutario.
2. Los efectos que se derivan del reconocimiento del citado nivel, quedarán supeditados a la obtención de una plaza de personal estatutario en el Servicio de Salud de las Illes Balears.
Palma, 25 de mayo de 2007
Por la Administración
La Secretaria General del Servicio de Salud de las Illes Balears
Por las Organizaciones Sindicales
CC. OO. USAE CSIF
CEMSATSE UGT SAE