Dado que las leyes solo pueden ser recurridas mediante recurso ante el Tribunal Constitucional por 50 diputados o senadores o el Defensor del Pueblo, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos ha solicitado al Defensor que plantee recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley que aprobó los recortes salariales de los empleados publicos.
En esencia se indica en el escrito lo siguiente:
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1º.- En el primer capítulo del Real Decreto-ley 8/2010, se recogen las disposiciones encaminadas a reducir, con criterios de progresividad, la masa salarial del sector público en un 5 % en términos anuales.
2º.- Dicha reducción, que opera tanto sobre las retribuciones básicas como sobre las de carácter complementario (éstas a articular por las CCAA) es de obligada aplicación a todas las administraciones.
3º.- Real Decreto-ley 8/2010 podría ser inconstitucional, por vulneración de diversos preceptos de la Constitución Española:
• Artº. 14: el primer capítulo del Real Decreto-ley 8/2010 se aplica únicamente a la condición de trabajador-funcionario, por lo que se le discrimina por esa condición.
• Artº. 31: el primer capítulo del Real Decreto-ley 8/2010 supone una confiscación de una parte de la nómina del empleado público. Y no se le compensa con una reducción de jornada o con otra contraprestación similar.
• Artº. 9.3: el primer capítulo del Real Decreto-ley 8/2010 al pretender que la bajada sea retroactiva, resulta inconstitucional. Es evidente que dicha medida cercena derechos adquiridos establecidos para los funcionarios públicos en las correspondiente Leyes de Presupuestos Generales, en las que se venían estableciendo unos incrementos salariales anuales para los funcionarios públicos. (No se trata de congelar los salarios, por razones económicas excepcionales, lo que sí resultaría admisible, sino que se decide bajarlos, lo que va en contra del ordenamiento jurídico español; de la retroactividad)
• Artº 86: un decreto-ley no puede afectar a derechos fundamentales, como es la negociación colectiva. Precisamente, el sueldo de los funcionarios se pacta dentro de una negociación colectiva,
4º.- Asimismo, el citado Real Decreto-ley 8/2010 vulnera el Acuerdo de Negociación Colectiva de la Función Pública 2010-2012.
5º. – Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, la cuál ha determinado en casación (ver sentencias de 29 mayo 1995 (RJ 1995\6152), 12 julio 1991 (RJ 1991\5662), 17 febrero de 1988 (RJ 1988\1425) y de 11 julio 1988 (RJ 1988\5572), entre otras muchas) al sostener que “aunque no puede incluirse entre los derechos adquiridos el mantenimiento de una determinada estructura de las retribuciones, sin embargo sí merece aquella calificación el montante consolidado de las mismas, al que normalmente suele atenderse, en caso de que el nuevo régimen lo disminuya, mediante la técnica de los complementos personales y transitorios, absorbibles por futuros aumentos” (“no pueden disminuirse el montante consolidado de las retribuciones”).