Por acuerdo del Comité Ejecutivo de SIMEBAL, en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2010, se convoca a sesión extraordinaria de la Asamblea General de afiliados del Sindicato Médico Libre de Baleares, que se celebrará el día 4 de junio de 2010 , a las 18.30 horas en primera convocatoria y a las 19.00 horas en segunda, en el Hotel Jaime III , sito en Paseo Mallorca, nº 14 B de Palma de Mallorca con el siguiente orden del día
1.- Aprobación de la modificación de los Estatutos del Sindicato Médico Libre de Baleares.
Palma, 25 de mayo de 2010.
El Secretario General
PROPUESTA DE MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Artículo1º.- Sustituir “SINDICATO MÉDICO LIBRE DE BALEARES” por “SINDICATO MÉDICO DE BALEARS”.
Sustituir “S.M.L.B.” por “SIMEBAL”. (Sustituirlo en todos los artículos en los que aparece.
Artículo 2º.- Añadir al final: “la sede podrá modificarse por acuerdo unánime del Comité Ejecutivo”
Artículo 5º. Punto 1) añadir al final: ” y profesionales sanitarios titulados de nivel licenciado o equivalente”.
Artículo 11º.1. Nueva redacción:
“Estar en posesión de un título oficial de nivel licenciado o equivalente de profesión sanitaria o de especialista en ciencias de la salud, conforme a la definición legal de los mismos, siempre que presten servicios en centros, departamentos o instituciones sanitarias de cualquier clase”.
Artículo 13.2 Sustituir “dos años”, por “cinco años”
Artículo 13.4 : Sustituir “siete días” por “treinta días”.
Artículo 13.5: Añadir al final: “en este último caso siempre que sea citado para ello”.
Artículo 13.6: Nueva redacción: ” A ser informado de aquellos puntos de las actas de la Asamblea General y Comité Ejecutivo en que tenga interés directo, siempre que no afecten a datos personales protegidos”.
Artículo 14. Añadir después de Asamblea General: “si la sanción es de expulsión”.
Artículo 26.- Apartado 3 sustituir “La Secretaría General” por “La Comisión Permanente”.
Artículo 32.- Sustituir la frase “o a través de un periódico de la prensa local” por : ” o a través de su inserción en la página del Sindicato en Internet”.
Artículo 35.- Añadir: ” Un Vicepresidente 3º por Menorca”, y “Un Vicepresidente 4º por Ibiza-Formentera.”.
Artículo 37.- Añadir al final: ” siempre que se hallen presentes el Presidente y el Secretario General o quienes les sustituyan estatutariamente”.
Artículo 38.- Añadir un punto 10: “Cuantas otras se consideren adecuadas para los fines del Sindicato y que no se hallen expresamente atribuidas a otro órgano”.
Artículo 41.- Nueva redacción:
Corresponden al Secretario las funciones atribuciones siguientes:
1. Redactar y firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, y en su caso de la Comisión Permanente.
2. Custodiar la documentación del Sindicato, sus archivos, libros, registros y los expedientes sindicales.
3. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Presidente.
4. Redactar, expedir y tramitar los escritos, oficios, comunicaciones con destino extra sindical.
5. Ejercer con el Presidente la jefatura del personal, así como organizar y dirigir los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento.
6. Velar por la correcta llevanza de los libros de registro que se consideren necesarios.
7. Redactar la memoria de gestión anual para su presentación a la Asamblea General.
8. Redactar por orden del presidente las convocatorias de los órganos de gobierno y dirigir las citaciones a sus miembros.
9. Preparar, tramitar y despachar los asuntos y correspondencia, dando cuenta al Presidente de las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Sindicato.
10 Ser el encargado del tratamiento de datos personales recabados por cuenta del Sindicato en su calidad de responsable de los ficheros, automatizados o no.
11. Autorizar con su firma, junto con la del presidente y del tesorero, las órdenes de pago y cheques bancarios.
12. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
Artículo 41 BIS DOS: Sustituir en el punto A: “Seis vocales” por “Ocho vocales”
Nuevo artículo: 41 BIS CUATRO:
“1.La Comisión Permanente estará compuesta por:
a) El presidente
b) Los vicepresidentes hospitalario y extrahospitalario
c) El secretario general
d) El vicesecretario general
e) El tesorero.
f) Podrá asistir, sin voto, a requerimiento del Presidente cualquier otro miembro de los demás órganos de gobierno, delegado sindical o miembro de sección sindical o comité de empresa”.
2.- Las funciones de la Comisión Permanente serán:
a) Aquellas que expresamente le delegue o encomiende el Comité Ejecutivo.
b) Las competencias del Comité Ejecutivo cuando por razones de urgencia se necesiten adoptar acuerdos para su ejercicio inmediato.
c) Resolver sobre asuntos de mero trámite.
Artículo 42.- Nueva redacción:
“Son funciones o atribuciones del presidente las siguientes:
1. Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y la Comisión Permanente, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar, firmando las actas que de las mismas se levanten junto con el secretario. También presidirá cualquier otra reunión sindical a la que asista.
2. Dirimir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.
3. Velar por la ejecución de los acuerdos que los órganos de gobierno adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.
4. Adoptar, en caso de urgencia inaplazable, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su ratificación, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.
5. Ostentar la representación oficial del Sindicato.
6. Nombrar comisiones de trabajo, con el fin de estudiar los problemas y acciones para solucionarlos.
7 Visar las certificaciones que expida el Secretario.
8. Autorizar con su firma, juntamente con la firma del tesorero o del secretario todos los libramientos, órdenes de pago y cheques bancarios.
9. Visar los escritos, oficios, informes y comunicaciones que oficialmente dirija el Sindicato a las autoridades, administraciones y entidades públicas o privadas.
10. Podrá otorgar poder a favor de procuradores de los Tribunales y de letrados y otros mandatarios en nombre del Sindicato para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Organismo , Tribunal de Justicia, de cualquier grado o jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del Sindicato como de los intereses de los afiliados.
11. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias en los acuerdos y actos sindicales.
13. Ostentar el ejercicio de la capacidad de obrar del Sindicato en todas sus relaciones con Administraciones, autoridades, corporaciones, tribunales y particulares, así como cuantas funciones resulten inherentes al cargo.
Artículo 43. Añadir un punto 3: ” Los Vicepresidentes por Menorca e Ibiza-Formentera, tendrán las funciones que se les deleguen por el Comité Ejecutivo, y representarán al Sindicato en sus respectivas Islas, salvo cuando el Presidente se hallaré en ellas.”
Artículo 44.- Nueva redacción:
“Al Tesorero le están asignadas las funciones o atribuciones siguientes:
1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Sindicato, siendo responsable de ellos.
2. Firmar recibos, recibir cobros, emitir facturas y autorizar con su firma junto con la del presidente y secretario todas las órdenes de pago y cheques bancarios.
3. Dar cuenta al Comité Ejecutivo de los afiliados que no están al corriente de pago, para que se realicen las gestiones oportunas.
4. Redactar el anteproyecto de presupuesto del Sindicato a presentar por el Comité Ejecutivo a la aprobación de la Asamblea General.
5. Hacer el balance y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por el Comité Ejecutivo a la aprobación de la Asamblea General.
6. Velar por la correcta llevanza de los libros de contabilidad correspondientes y por la presentación de las declaraciones o liquidaciones fiscales que procedan.
7. Realizar arqueos cuando lo considere necesario y conocer el estado de cumplimiento del seguimiento presupuestario.
8. Abrir libretas, cuentas y cualesquiera depósitos bancarios, conjuntamente con el presidente y el secretario.
9. Llevar inventario de los bienes del Sindicato.
Artículo 46: Sustituir “cuatro años” por “cinco años”.