DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS E HISTORIA CLÍNICA: CUIDADO.

El Código Penal, en el artículo 197, tipifica varias conductas punibles bajo la rúbrica de “Delito de descubrimiento y revelación de secretos”. Por parte de los facultativos es muy fácil incurrir en una de ellas: el mero acceso, sin estar autorizado, a datos de carácter personal registrados en ficheros informáticos. Me referiré aquí solo a esta cuestión concreta: el acceso indebido de un médico a la historia clínica.
La historia clínica contiene legalmente, artículo 15 de la Ley 41/2003 de Autonomía del Paciente, datos personales y de salud, que están legalmente calificados por la Ley 15/1999, de Protección de Datos como especialmente protegidos.
La pena por incurrir en la conducta está agravada cuando quien accede indebidamente a los datos es un funcionario público, condición ésta que no cabe duda de que concurre a los efectos del Código Penal en el personal estatutario de los servicios de salud, cuya relación está claramentedefinida en el Estatuto Marco del Personal estatutario como “funcionarial especial”.
La facilidad con la que una conducta puede incardinarse en ese subtipo punible es escalofriante, ya que no se exige la existencia de un perjuicio para tercero, puesto que el delito se consuma en cuanto se accede a los datos, es decir por su mero conocimiento indebido, el perjuicio consiste en meramente conocer los datos.
De esta forma, un facultativo que mediante su propia clave de acceso a la base de historias clínicas acceda a los datos clínicos contenidos en las mismas de cualquier usuario, con una finalidad distinta de la asistencia sanitaria a esa persona o las funciones que le competan reglamentariamente, incurre en el delito de descubrimiento de secretos, ya que ha violado la intimidad de la persona.
En Balears se han dictado ya tres sentencias sobre el particular, dos condenatorias y una absolutoria. Se trataba de tres supuestos distintos: un coordinador médico que accedió a la historia para conocer quién era el médico de cabecera de un colega en situación de IT (Sentencia 11/2009); un FEA de hospital que accedió a historias clínicas de pacientes con la supuesta finalidad de hallar mala praxis de sus colegas (Sentencia 100/2013) y un médico que accedió a las historias de sus colegas de centro de salud (Sentencia 20/2015) sin que fueran sus pacientes.
El coordinador fue condenado por la Audiencia a 3 años y 3 meses de prisión, multa de 21 meses e inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años, por tanto comportaba la pérdida de su plaza estatutaria. La pena le pareció tan desproporcionada al propio tribunal condenante que solicitó el indulto en la propia sentencia.
En cambio, la Audiencia Provincial absolvió al FEA que accedió a historias de usuarios que no eran sus pacientes por la ausencia de prueba de cargo de que el acceso tuviera por objeto perjudicar a los titulares de los datos o a los compañeros, entendió la Audiencia en este caso que faltaba un requisito esencial para que la conducta fuera reprochable penalmente.
Ahora, la Audiencia acaba de condenar a la pena 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, multa de 17 meses e inhabilitación absoluta por 6 años, al médico que accedió a las historias clínicas como usuarios de sus compañeros de trabajo sin motivo asistencial, ya que no eran pacientes suyos, indicando que “el mero acceso ya constituye un perjuicio para el titular porque se está vulnerando su derecho constitucional a la intimidad”.
El Tribunal Supremo (Sentencia 1329/2009) revocó la sentencias condenatoria impuesta al coordinador por no haberse probado en el juicio que accediera a datos clínicos, solo se demostró el acceso del coordinador a un dato: el nombre del médico de cabecera, un dato meramente administrativo, cognoscible por cualquier otro medio. El Tribunal mantiene que esta conducta es atípica penalmente, aunque advierte de que puede sancionarse administrativamente.
Asesoría Jurídica SIMEBAL