JUBILACIONES: aviso para el facultativo del IB-SALUT que quiera prolongar su actividad hasta los 70 años.
La ley 55/2003,del Estatuto Marco, modifica la fecha de jubilación forzosa que pasa de los 70 a los 65 años, aunque prevé la posibilidad de prolongación voluntaria hasta los 70 años, si el servicio de salud lo autoriza «en función de las necesidades de la organización».
Ante esta situación, el Sindicato Médico recomienda:
El facultativo estatutario que tenga 64 años y seis meses o más y que quiera seguir trabajando en el IBSALUT hasta los 70 años debe rellenar una solicitud que le será facilitada por el Sindicato y adjuntar un certificado médico de los servicios de salud laboral del IBSALUT que acredite su capacidad funcional para seguir desarrollando las funciones de la profesión.
En el caso de que no se tengan 35 años de cotización a la Seguridad Social y se tuvieran cumplidos los 60 años de edad en la fecha de 18-12-2003, se tiene que aportar además un certificado de vidal laboral.
Posteriormente, tiene que presentar estos documentos , original y fotocopia, en el registro central del IB-SALUT o de su centro hospitalario.
El interesado debe de quedarse con la copia de los dos documentos sellados por el registro y entregarlos a la Asesoría Jurídica del Sindicato.
Cualquier notificación posterior del IB-SALUT, deberá ponerse en conocimiento de la Asesoría Jurídica del Sindicato.