CONGELADA LA CARRERA PROFESIONAL, SI PROSPERAN LOS PLANES DEL GOBIERNO.
En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Illes Balears para el año 2010, en su apartado 11.d) el Gobierno propone: suspender los incrementos retributivos previstos para el año 2010 en aplicación de los acuerdos de carrera profesional de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 y 26 de mayo de 2008.
Esto significa que el complemento de carrera quedará congelado en el año 2010, y no se aplicará el porcentaje de subida del 25% que correspondía en ese año 2010 en el cual se debería percibir el 100% del complemento de carrera, y que se seguirá cobrando el 75%.
La pérdida salarial que esto supone es la siguiente:
Para el Nivel I que debería cobrar 3.000 € anuales (250 mes) seguirá cobrando 2.250 €. (187,5 mes)
Para el Nivel II que debería cobrar 6.000 € anuales (500 mes) seguirá cobrando 4.500 €. (375 mes)
Para el Nivel III que debería cobrar 9.000 € anuales (750 mes) seguirá cobrando 6.750 €. (562,5 mes)
Para el Nivel IV que debería cobrar 12.000 € anuales (1.000 mes) seguirá cobrando 9.000 €.(750 mes)
En el proyecto de Ley de Presupuestos se señala que durante el año 2010 se podrá negociar la reprogramación en el tiempo de los incrementos retributivos de carrera, y que en defecto de acuerdo se entenderá que los acuerdos se deben aplicar a partir del año 2011 con un año natural de retraso respecto de las previsiones inicialmente acordadas.
Hemos convocado una sesión de urgencia del Comité Ejecutivo para examinar la cuestión y las acciones sindicales a emprender.
Reputamos intolerable que se recorten los salarios del personal sanitario de la CAIB, que cada vez tiene más carga de trabajo por el incremento de prestaciones y el aumento poblacional, haciendo mangas y capirotes de la negociación colectiva e inaplicando las previsiones de los acuerdos sindicales ya ratificados por el propio Govern de Illes Balears, sin previo aviso.
Para tal incumplimiento el Govern suponemos que jurídicamente se escudará -indebidamente a nuestro juicio- en lo dispuesto en el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Publico, aprobado por Congreso en el año 2007, que dispone:
“Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias economicas, los organos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos o acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar interés público”