Las partes acuerdan elevar a la mesa sectorial de sanidad una propuesta de acuerdo por medio de la cual se acuerde la creación del Complemento de Productividad Factor Variable. Modalidad FV1.
El citado complemento constitutirá una indemnización por desplazamiento a la isla de Formentera. Dentro del complemento de productividad, factor variable, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio, el personal que sin tener su puesto de trabajo en la isla de Formentera percibirá, por cada día que se desplace, independientemente del número de desplazamientos que se realicen, el importe siguiente:
Grupo A: Se compplementará hasta TRESCIENTOS EUROS la indemnización que corresponda en cada momento por razón de servicio.
Los efectos del presente acuerdo serán a partir de la apertura del Hospital de Formentera y su ámbito de aplicación lo será para el personal que teniendo plaza y destino en el Hospital de Can Misses y en Atención Primaria de Ibiza se vea obligado a desplazarse al mencionado Hospital a fin de garantizar la asistencia sanitaria a la población de Formentera
En Ibiza, a 30 de enero de 2007.
Por cemsatse Por el Servei de Salut
J.I. Fernández García Juan M. Martín