Estamos examinando detenidamente estas instrucciones, que como cada año dicta el IBSALUT, para proceder a interponer los recursos que creamos necesarios, para lograr que la entidad cumpla lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, de entrada es intolerable que en las instrucciones se establezca que los interinos no cobraran trienios: “por tratarse de un complemento retributivo de aplicación solo al personal fijo“, con flagrante desprecio del Estatuto Basico del empleado público.
Tampoco se incluye el complemento de carrera en las pagas extra, lo que entendemos que también pugna con el EBP.