MÉDICOS JUBILADOS PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD QUE TRABAJAN POR CUENTA PROPIA: COMPATIBILIDAD DE PENSIÓN SIN REDUCCIÓN DEL 50%

Tras la publicación del Real Decreto-Ley 5/2013 (BOE del 17 de marzo de 2013), que estableció  nuevas compatibilidades para los pensionistas de jubilación, pero con una reducción del 50% de la cuantía de la pensión para quienes la compatibilizaran con una actividad por cuenta propia o ajena (salvo que por esta actividad perciban ingresos inferiores al salario mínimo), surgieron dudas acerca de si esta reducción  afecta o no a las pensiones de los médicos colegiados que perciben una pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social y que siguen trabajando por cuenta propia en actividades privadas médicas estando de alta en la mutualidad alternativa al RETA:  “MUTUAL MÉDICA“.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en un escrito de fecha 21 de junio de 2013 , hace unas consideraciones de las que puede extraerse  QUE LA OPINIÓN DE ESA DIRECCION GENERAL ES QUE  EL REAL DECRETO LEY: “NO AFECTARÍA AL ESPECÍFICO RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD PREVISTO PARA LOS PROFESIONALES COLEGIADOS QUE EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA, Y AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 30/1995 QUEDEN EXENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE ALTA EN EL  RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Y QUE OPTEN O HUBIERAN OPTADO POR INCORPORARSE A UNA DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL A LAS QUE LA CITADA DISPOSICIÓN LEGAL POSIBILITA SU ACTUACIÓN COMO ALTERNATIVAS AL ALTA EN EL EXPRESADO RÉGIMEN ESPECIAL”.

LO QUE TRADUCIDO AL ROMÁN PALADINO, Y PARA EL ÁMBITO DE LAS ILLES BALEARS, EN CUANTO A LOS MÉDICOS COLEGIADOS JUBILADOS  PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SEAN  MUTUALISTAS DE “MUTUAL MÉDICA” ,  SIGNIFICARÍA QUE LA SITUACIÓN SERÍA LA MISMA DE ANTES DEL REAL DECRETO-LEY:  ES DECIR COMPATIBILIDAD SIN REDUCCIÓN DEL 50% DE LA PENSIÓN .

Ver el escrito:

PENSIONES INCOMPATIBILIDAD MINISTERIO

Ver el Real Decreto-ley 5/2013:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-2874