El IB-SALUT alegando razones metajurídicas, que entendemos carecen de amparo legal o reglamentario alguno (no se molestan en invocar ninguna norma) ha comunicado al personal con hijos menores o con discapacitados a su cargo que no les pagará las ayudas en las nóminas de noviembre y diciembre, y que se les pagará estos atrasos en la nómina enero de 2015. Invoca “escasa disponibilidad presupuestaria”, que sin embargo parece no existir para otros dispendios varios. Condenamos sin ambages esta actuación arbitraria, y estudiaremos las posibles actuaciones legales a emprender si no se anula esta comunicación a los afectados.
Por otra parte, los interinos que obtuvieron plaza fija y perciben el complemento de carrera han recibido una resolución del IBSALUT por la que modifica, alegando también falta de disponibilidad presupuestaria, la resolución que tras muchas actuaciones sindicales se dictó para que se cumpliera lo pactado en el Acuerdo de Carrera. Esta modificación unilateral no se ampara en ningún error y solo nuevamente se basa en razones metajurídicas, sin haber seguido procedimiento de revisión de oficio alguna e invocando disposiciones de general aplicación que no sirven para justificar el retraso, y a su tenor se cambia la fecha de pago del segundo plazo que debía ser en el segundo semestre de 2014 y dispone su pago en la nómina de enero de 2015.
Condenamos este tipo de actuaciones que consideramos pulverizan los principios que deben presidir todas las actuaciones de las Administraciones Públicas, entre ellos el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y el principio de confianza legítima.