JUBILACIÓN: PROLONGACION SERVICIO ACTIVO, SEGUIMOS ESPERANDO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Suponemos que es inminente la notificación de la sentencia del Tribunal Supremo, que esperamos aclare definitiva y diafanamente la situación actual de las prolongaciones de servicio activo en Baleares, ya que la Sala se reunió para votación y fallo el pasado día 24 de junio.

Entretanto el Tribunal Superior de Justicia de Baleares acaba de dictar una segunda sentencia en la que mantiene el cambio de criterio que supuso su sentencia de enero de 2015, en la que tras sostener en innumerables casos que sin PORH (Plan de Ordenación de Recursos Humanos) no se pueden denegar las prórrogas, ahora mantiene que sin PORH se deben denegar todas las solicitudes de prórroga. Además esa sentencia aduce un decreto-ley autonómico balear que remite a su vez a lo que dispongan los PORH, hecho que entendemos no puede alterar la tesis de siempre: si no hay PORH no se pueden aducir motivaciones para denegar la prolongación.

Basó este cambio de criterio en un auto del Tribunal Constitucional y varias sentencias de Tribunal Supremo, de cuya lectura no parece colegirse esta tesis, máxime existiendo otras sentencias del TS posteriores (29-10-2014) que afirman, por ejemplo:

Si carece de eficacia y validez el PORH, por haber sido declarado nulo, es obvia la imposibilidad de efectuar un desarrollo del mismo mediante una Resolución de jubilación amparada en aquel.

.En esta segunda sentencia el TSJIB incluso impone las costas, a pesar de que la demanda estaba interpuesta antes de su cambio de criterio, concretamente en mayo de 2014, cuando su cambio de criterio es una sentencia de enero de 2015.

Una de las sentencias dictadas por el TSJIB, antes de cambiar de criterio, que daba la razón al médico, fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por el IBSALUT, invocando las sentencias que han sustentado la nueva tesis del TSJIB. Este asunto es el que se falló el día 24 de junio, y que estamos esperando para poder orientar definitivamente a una decena de facultativos sobre si interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJIB contra sus recientes denegaciones de prórroga. Esperemos que el TS sea claro y señale sin ambages que ocurre cuando un PORH se ha anulado: se deben conceder o no las prorrogas.

Diga lo que diga el TS,  quedará la opción de valorar las motivaciones que aduce el IBSALUT para denegar la prorroga en cada caso concreto.