Los pacientes se sorprenderían si el máximo responsable de su tratamiento no es un facultativo.
Madrid, 9 de junio de 2014
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) reclama que la implantación de las Unidades de Gestión Clínica (UGC) en el Sistema Nacional de Salud, en las que los profesionales adscritos voluntariamente a ellas tendrán autonomía para organizar y gestionar la asistencia, han de estar dirigidas por los profesionales con mayor titulación, mérito y capacidad y seleccionados mediante un proceso que sea imparcial y transparente.
La organización que representa a más de 50.000 facultativos que trabajan par el Sistema Nacional de Salud (SNS) recoge esta condición en un documento sobre el desarrollo de tales unidades que ha remitido al Ministerio, en el que se opone tajantemente a la libre designación con criterios políticos o administrativos y defiende que deben ser los médicos más preparados quienes las dirijan en estrecha colaboración con todos miembros del equipo.
“Estamos hablando de un liderazgo natural que se justifica por la probada competencia de quien ha sido elegido para ejercerlo, aunque también se trata en cierto modo de un liderazgo nominal, puesto que en primera y última instancia el buen hacer de cada UGC se basará en la integración y capacidad de motivación que tenga el conjunto de profesionales que pertenecen a ella”, señala el Secretario General de CESM, Francisco Miralles.
Su criterio es que hay muchas razones para que esto deba ser así, y comienza por remitirse al diccionario de la Real Academia de la lengua española (RAE), donde el término clínico se define como el “ejercicio práctico de la medicina basado en la observación directa de los pacientes y en su tratamiento”, y que es llevado a cabo por la “persona consagrada” a tal actividad, que no puede ser otra que el médico.
Otro argumento es que los propios pacientes se sorprenderían mucho si quien está al cargo de tales unidades no es un médico, puesto que, siguiendo también las indicaciones del diccionario de la RAE, es a él a quien compete valorar los síntomas que presenta el enfermo y proponer el tratamiento adecuado, lo cual conlleva una responsabilidad, llegado el caso de carácter penal, que se sustancia judicialmente, como es lógico, en aquel que tiene atribuciones plenas para hacer efectiva esa asistencia, es decir… el médico.
Lo dice la ley
Por otro lado, está la legislación, que tampoco ofrece muchas dudas sobre ello. Como ejemplo, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en vigor desde noviembre de 2003, establece en su artículo 6.2. que corresponde a los facultativos “la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención”.
Asimismo, esta ley (Art. 6.1) atribuye al médico “la dirección y evaluación del desarrollo global del proceso [asistencial]”, añadiendo a continuación que esto se hará “sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo”, lo que abre la puerta a que existan unidades o áreas de gestión clínica cuyo objetivo esencial sean los cuidados y que por tanto pueden estar dirigidas por personal no médico.
Así se refleja también en el citado documento elaborado por CESM, donde se fijan las posiciones de los sindicatos médicos antes de que el Ministerio de Sanidad presente el nuevo modelo de gestión en el órgano de gobierno del Sistema Nacional de Salud, el Consejo Interterritorial, para su aprobación definitiva.
Estructuras sencillas
El texto de los médicos entiende que “las UGC han de tener estructuras organizativas sencillas, que posibiliten una comunicación interna fluida y constante entre sus miembros y que faciliten la toma de decisiones con la suficiente rapidez, aunque sin detrimento de la asunción de responsabilidades y el análisis de las situaciones a la luz del conocimiento científico y de los estándares y protocolos de calidad”.
También postula la participación del conjunto de los profesionales en el funcionamiento de las mismas, así como la constitución de un comité elegido entre sus miembros que sirva de apoyo a la propia Dirección.
En resumen, CESM aboga por que el modelo de gestión clínica que se plantea como motor del cambio que precisa el sistema sanitario para su sostenibilidad debe ser un proceso liderado por los propios profesionales, basado en el consenso y la libre adscripción y dirigido por quienes más preparación y méritos reúnan para ello, circunstancias ambas que, unidas a la especial responsabilidad que conlleva de cara a los pacientes, hacen exigible que como norma recaiga en la figura de un médico cuya principal misión será la de contribuir a fijar los objetivos y velar por el cumplimiento de los mismos.
El secretario general de CESM apunta por último que los médicos están crecientemente interesados en la introducción de las UGC porque, tal como está siendo consensuadas con el Ministerio, “pueden ayudar a motivarnos y son, además, una alternativa a las experiencias privatizadoras que se han intentado o se llevan a cabo en algunas comunidades autónoma