En el B.O.E. de hoy, día 14-1-2012, se ha publicado la «Ley de Colegios Profesionales del País Vasco», en la que se preve la libre colegiación de los empleados públicos en tanto que tales, no obstante se refiere a los médicos y enfermeros específicamente en la disposición transitoria segunda, por la cual necesitarán un decreto para su efectividad:
«Disposición transitoria segunda. Efectividad de la colegiación voluntaria para los profesionales médicos y de enfermería vinculados con la Administración pública.
La efectividad en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.2 de esta ley para los profesionales médicos y de enfermería al servicio de la Administración pública y cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tienen como destinatarios inmediatos a los ciudadanos requerirá su previa declaración por el Gobierno mediante decreto, a propuesta de los Departamentos competentes.»