MUJER,MEDICO,EMBARAZADA y GRIPE A

Comunicado del Observatorio de la Mujer Médico (OMM-CESM)

El Observatorio de la Mujer Médico (OMM-CESM) alerta sobre el alto riesgo que sufren las profesionales en su medio laboral, (hospitales y centros de salud) frente al virus de la gripe pandémica A (H1N1) y por ello el Comité Científico Permanente propone una guía práctica de actuación para la mujer médico embarazada.

Tal es así, que según el documento editado por el Ministerio de Sanidad y Política Social, “Prevención y tratamiento de la infección por el nuevo virus de la gripe A(H1N1) en la mujer embarazada con especial atención al medio laboral y sanitario”, el puesto de trabajo de cualquier mujer médico es considerado de alto riesgo de contagio de la gripe pandémica; además de otros agentes y condiciones de trabajo que se enumeran en los anexos VII y VIII del RD 298/2009.

Especialmente en el segundo y tercer trimestres del embarazo es donde existe un mayor riesgo de presentar complicaciones asociadas a la infección por el nuevo virus de la gripe pandémica A (H1N1), entre ellas destaca la neumonía, que puede favorecer el aborto espontáneo o partos prematuros.

Al mismo tiempo la ley 31/1995, en su artículo 26, dedicado a la protección de la maternidad, establece como obligación empresarial la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, que comprenda tanto la determinación de la naturaleza, como el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud. Si los resultados de la evaluación revelan un riesgo para la seguridad y salud, el empresario adaptará las medidas necesarias para evitar la exposición, o si esto no es posible, facilitará el paso de la trabajadora a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Desde el sindicato médico CESM-CV, y a través de su nuevo proyecto emergente, el Observatorio de la Mujer Médico se propone una guía práctica de actuación para la mujer médico embarazada, basándose en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Por todo esto, el Observatorio de la Mujer Médico, informa y recomienda:

Si se es mujer médico, y gestante, el lugar de trabajo puede suponer un riesgo para la propia salud o la del feto.
La valoración de los riesgos que existen en el puesto de trabajo sólo se inicia a petición de la interesada y por tanto el OMM le recomienda hacer valer esos derechos.
Para ello, se debe acudir al Servicio de Prevención del departamento de salud correspondiente con un certificado médico donde conste la situación de gestación y la fecha probable de parto.
Y por último, señala que las opciones tras esta valoración pueden ser:
– Si es viable, se adapta el puesto de trabajo.
– En caso contrario, se pasa a la situación de “licencia por riesgo durante el embarazo”, lo que supone unas retribuciones equivalentes al 100% de la base reguladora que esté establecida para la Incapacidad temporal por contingencias profesionales y el cómputo del tiempo trabajado a todos los efectos.

Comité Científico Permanente del OMM-CESM-C.Valenciana
Contacto: Dra. Mayte Lázaro (Directora del OMM)
SINDICATO MÉDICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA (CESM-CV)

viernes, 27 de noviembre de 2009.

Publicado por: CESM