NOMBRAMIENTOS DE JEFES DE SERVICIO Y DE SECCIÓN.

El presente decreto pretende ampliar a todo el personal que preste sus servicios en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, con independencia del vínculo estatutario, funcionarial o laboral la posibilidad de participar en la provisión, por el sistema de libre designación conforme establece el artículo 23 del Real Decreto Ley 1/99, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, en los puestos de jefatura de servicio y de sección, de carácter asistencial en las unidades de atención especializada de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Artículo UNICO. Sistema de provisión y requisitos de participación.

1. Los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de atención especializada de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de les Illes Balears se proveerán mediante sistema de libre designación, en el que podrán participar los facultativos con nombramiento como personal estatutario que ostente plaza en la especialidad en la que participe, así como de los facultativos con nombramiento de funcionario de carrera, o laboral fijo, que presten servicios en hospitales de titularidad pública en la especialidad de que se trate.. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2 de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

2.Será requisito indispensable para el acceso a puestos de Jefe de Servicio, además de los que se especifiquen en la convocatoria, haber prestado servicios en la especialidad de que se trate por un periodo mínimo de 3 años. En su caso, se sumarán los periodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno sólo los períodos de tiempo en los que, en su caso, se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

3. Será requisito indispensable para el acceso a puestos de Jefe de Sección, además de los que se especifiquen en la convocatoria, haber prestado servicios en la especialidad de que se trate por un periodo mínimo de 2 años. En su caso, se sumarán los periodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno sólo los períodos de tiempo en los que, en su caso, se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

4. El proceso de provisión estará basado en la evaluación del curriculum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial que especifique la organización, funcionamiento y actividades de la unidad a cuya Jefatura se opta, con inclusión de propuestas concretas en orden a la actuación y estructuración de las mismas a corto y a medio plazo.