Ante numerosas consultas de afiliados os informamos de que, visto el Real Decreto sobre modelo de receta médica y con el único afán de clarificar la cuestión, en el sentido de que los médicos “pueden” utilizar, pero no que “deben utilizar” el impreso de receta editado por el Colegio, expresamos lo siguiente:
NO ES DE USO OBLIGATORIO EL RECETARIO QUE EDITAN LOS COLEGIOS, LOS CUALES COBRAN A LOS COLEGIADOS POR CADA TALONARIO.
PUEDE EMITIRSE POR CUALQUIER CONSULTORIO MÉDICO SU PROPIA RECETA, SIGUIENDO EL MODELO DEL BOE, ESE MODELO ES OBLIGATORIO PERO CADA CENTRO, ENTRE ELLOS LOS CONSULTORIOS, PUEDEN CONFECCIONAR EL SUYO PROPIO.
LO UNICO QUE HAY QUE HACER ES ADAPTARLO, COMO MUESTRA DE ADAPTACIÓN SIRVE COMO ORIENTACIÓN EL DEL COLEGIO, ENTENDEMOS QUE NO ES OBLIGATORIO EL CÓDIGO DE BARRAS, YA QUE LA NORMA NO LO IMPONE ASÍ.
SI USAS LOS TALONARIOS DEL COMIB UN NUEVO OJO DE GRAN HERMANO TE CONTROLA, utililízalos si quieres, pero no tienes el “deber” de utilizarlos.
Ved el texto del Real Decreto, (fijaos en el artículo 2.1 en relación con el 4.3: las consultas médicas y cualquier centro sanitario puede editar su propio recetario siguiendo el modelo del BOE, y ya que los que vende el Colegio no son gratis puedes editar el tuyo propio más personalizado en cuanto a denominación o nombre del consultorio, con tu logo, ect.:
http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-1013-consolidado.pdf
Ved lo que dicen los colegios interesados, que aluden a lucha contra el intrusismo como pretexto, los intrusos si es que los hay tan mentecatos para emitir recetas como médico, seguirán campando por sus anchas bajo innumerables denominaciones supuestamente terapeuticas alternativas: