Oposición de SIMEBAL al sistema de Evaluación de Carrera Profesional (evaluación feedback 360º)

SIMEBAL ha mostrando su malestar y decepción ante la mecánica de la Evaluación del cumplimiento por medio del Feedback 360º (Carrera Profesional), presentado un escrito a la atención del Sr. Director Gerente del Servei de Salut de les Illes Balears:

Ilmo Sr.

El Sindicato Médico, SIMEBAL-CESM  quiere trasmitir su malestar y decepción por la publicación efectuada en la página institucional, https://www.ibsalut.es/professionals/recursos-humans/carrera-professional/2425-avaluacio-de-l-acompliment-mitjancant-feedback-360  así como por el contenido de las sesiones en que se ha informado en los centros de trabajo de la mecánica de la “evaluación del cumplimiento por medio del Feedback 360º”.

En ambas se definen procedimientos que no han sido negociados con los agentes sociales como es preceptivo al afectar a sus condiciones de trabajo y promoción. Al margen de haber obviado la indefectible fase de exposición y audiencia, fundamentamos en tres, las razones para expresar nuestro desacuerdo.

1.      Tanto las normas reguladoras superiores al referirse a la gestión por competencias, habilidades y actitudes o análisis de 360º[1], ‑que las enumeran sin entrar al desarrollo normativo de las mismas puesto que son contenido competencial de la Administración autonómica‑, como el Acuerdo marco de carrera profesional suscrito en nuestro ámbito, y la oficial publicación de los ítems a valorar, definen palmariamente la progresión en carrera como voluntaria. De su tenor literal destacamos: “La evaluación consiste en valorar los méritos presentados y acreditados por el personal que solicite el acceso a un grado de carrera profesional”.

Por tanto, no puede extenderse dicha obligación de valoración a todo el personal, ‑incluso estableciendo la potestad punitiva sancionadora para quien no se preste a valorar o ser valorado (punto catorce del cuestionario publicado)‑, por cuanto la propia norma se limita a los interesados en progresar de nivel y esta Administración incurriría en inseguridad jurídica al pretender una regulación de novo sin atender al necesario desarrollo normativo para establecer una mecánica de gestión por competencias.

2.      El término Feedback, en castellano retroalimentación, es el efecto retroactivo de un proceso sobre la fuente que lo origina. A pesar del término 360º que haría extensivo su aplicación hasta los pacientes, la sociedad, el compliance de todos los agentes afectos, … etc., el abanico se detiene en colaboradores, subalternos y jefaturas. Hay que considerar que la organización que se resiste a crear una RPT que debería definir las características específicas de cada puesto y utiliza las plantillas orgánicas (siempre pendientes de revisión y actualización) afronta ahora, la identificación de las necesarias habilidades y actitudes comportamentales de cada trabajador para  mejor acomodación a su puesto concreto con no se sabe qué posibilidades de reubicación y sin que se prevean medidas de retroalimentación, es decir de corrección y superación de aquellas situaciones en que el resultado le sea desfavorable.

3.      Si bien la implementación de esta herramienta debería contar con la regulación necesaria y con las mejoras que la experiencia vaya proporcionando, se pretende su introducción ya, de una forma unilateral y con el único resultado de apto o no apto para con el nivel que se pretende por un juicio emitido por otros que como reconoce la propia página citada, puede dar lugar a sesgos en la valoración.

En definitiva, cuantos pretendemos alinear en los mismos objetivos a los profesionales, la institución y las necesidades de la sociedad a la que sirve, el contribuir a un buen clima de trabajo y la excelencia de la atención, nos planteamos que la introducción de estos sistemas mediante posibilidad de sanciones y extensivas e irreguladas a todo el colectivo, mueven en el sentido contrario al pretendido.   

En conclusión, la información publicada en la web y explicada en diferentes reuniones en los hospitales, plantean una evaluación del desempeño distinta a la negociada en su día en el Acuerdo de carrera, tanto en el ámbito subjetivo de aplicación, en el método y valoración de la evaluación, como en las consecuencias de la evaluación ya hecha. Así, ni la publicación ni la puesta en marcha del sistema de evaluación cumplen las previsiones legales y reglamentarias y, por tanto, la evaluación 360º así planteada debe RETIRARSE y debe procederse a convocar de manera urgente la comisión de seguimiento del Acuerdo de carrera, para valorar las medidas a adoptar ante esta situación.

Mantenidos contactos con la administración en referencia a los 360º y por parte del Ib-Salut están dispuestos a negociar el método de aplicación referido a carrera professionall y únicamente para aquellos que solicitan un progreso de nivel de carrera. En próximas reuniones iremos informando de nuevas noticias.


[1]   article 38.1 de la Llei 44/2003, de 21 de novembre, d’ordenació de les professions sanitàries,