PERMISOS ELECTORALES

LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS INFORMA QUE:

 

Los permisos establecidos con motivo de las Elecciones Generales, del próximo día 20 de diciembre , son:

 

–           Personal que le corresponda trabajar en turno de mañana o tarde del día 2 0 , hasta 4 horas libres para ejercer el derecho al voto. El personal que tenga reducción de jornada reducirá proporcionalmente el permiso.

 

–           Personal nombrado Presidente/Vocal o Interventor de la Mesa Electoral, tiene derecho el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha de descanso, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

 

–           Personal que acredite su condición de Apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha de descanso.

 

–           El personal nombrado sustituto de las Mesas Electorales, que no forme parte de la constitución de las mismas, deberá incorporarse a su jornada de trabajo en el Hospital.

 

–           A los efectos del permiso por nombramiento de Presidente/Vocal/Interventor o Apoderado de Mesa Electoral, se considera jornada de trabajo la noche del día 20 . Por el contrario la jornada de la noche del 19 no genera derecho a permiso, pero sí a que el responsable facilite el cambio de turno a petición del interesado.

 

–           El personal que se presente como candidato, podrá solicitar permiso durante la Campaña Electoral.

 

–           La distribución del período de permiso para ir a votar corresponde al responsable de conformidad con las necesidades del Servicio.

 

–           Todos los permisos deberán ser justificados ante el responsable inmediato.