1.- “Congelación” de retribuciones: art. 12.1
2.- Pagas extraordinarias recortadas: art. 12.3.b)
3.- Recuperación parcial de la paga extra de diciembre de 2012, art.15 : se devolverá la parte devengada, 44 días, cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley que la suprimió, ya que no podía tener efectos retroactivos según se ha sentenciado reiteradamente.
4.- Suspensión del complemento de productividad variable: art. 20., con algunas excepciones: jefatura de guardia, desplazamientos de facultativos a las islas…
5.- Se mantiene la reducción del complemento de carrera, art. 22: se mantiene del atraco del 32%.
6.- Se mantiene la suspensión de acuerdo de carrera del 2006, art. 23.2.2: se mantiene el atraco del 25%.
7.- Se mantiene la suspensión de la acción social, art. 24, salvo ayudas por menores de 18 años, discapacitados, estudios y gastos asistencia sanitaria.
8.- Se discrimina al personal estatutario al prever la posibilidad de unas ventajosas, art 25,26, y 27: reducción voluntaria de jornada, licencia especial por asuntos propios y excedencia voluntaria especial solo para el personal funcionario y laboral.
9.- No se suprime la ilegal irrenunciabilidad al complemento especifico del personal estatutario.
Ver texto publicado en la página del Parlament:
http://web.parlamentib.es/RecursosWeb/DOCS/ppgg2015/index.HTML
Petición de SIMEBAL sobre renunciabilidad del complemento especifico que rebase el 30% del sueldo base:
Especifico ultimo escrito president govern
Petición de SIMEBAL sobre devolución de la carrera:
carrera ultimo escrito al conseller
Última petición SIMEBAL de pago extra diciembre 2012:
extra 2012 ultima reclamacion simebal
(jmr)