SENTENCIA SOBRE RECURSOS DE CCOO, UGT Y CSIF CONTRA LOS MÉDICOS

Hoy, sin que se nos hubiera avisado para ello, como es de rigor, CEMSATSE ha pasado a recoger la notificación de la sentencia dictada por el TSJIB en el caso de CC.OO., UGT y CSI-CSIF (SAE se allanó a la demanda) contra los médicos, aunque formalmente se demandó al IB-SALUT por haber negociado con el Comité de Huelga la desconvocatoria de la misma, suscribiendo una propuesta de acuerdo a negociar en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Cuando se convocó la Mesa Sectorial para negociar la propuesta de acuerdo, los sindicatos urdieron la estratagema de no presentarse a negociar, por lo que la Mesa por primera vez en su historia no se pudo constituir por falta de quorum, para después presentarse ante el Juez a pedirle que se declarara violado su derecho a negociar.

En el pleito contra el IB-SALUT se había personado voluntariamente el sindicato CEMSATSE para apoyar la tesis de la correcta actuación llevada a cabo por el IB-SALUT, obligado por ley a mantener conversaciones con el Comité de Huelga para hallar la solución a un conflicto que afectaba a un servicio público esencial como es la Sanidad Pública.

Los sindicatos demandantes CC.OO, CSIF y especialmente UGT pretendían en sus demandas privar a los médicos del IB-SALUT de la dignificación de la hora de guardia y otros aspectos laborales.

Pues bien, la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado en parte la sentencia dictada en primera instancia por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma. Contra dicha sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Una vez analizada la sentencia discrepamos de las tesis de la misma y estamos valorando las posibilidades de interponer algún recurso extraordinario y suponemos que el IB-SALUT que es el demandado hará lo propio.

La sentencia sostiene la tesis de que:
«negociar con el Comité de Huelga es lo mismo que negociar directamente con el sindicato convocante de la huelga»,

y que ello:
«supone una limitación de la capacidad de negociación de los Sindicatos recurrentes».

La sentencia prosigue diciendo que:
«el principio de acuerdo con el Comité de Huelga»… «no se subsana ese proceder con la presentación de aquel documento ante la Mesa Sectorial porque la discusión en esa Mesa quedaba limitada a los estrictos términos fijados en el preacuerdo, sin posibilidad para esos sindicatos de presentar otras propuestas o alternativas, u otras circunstancias…».

Lo cierto es que, a nuestro entender, la Sala no puede imaginar y acto seguido dar como hecho sentado lo que habría ocurrido o no habría ocurrido en la Mesa Sectorial que se convocó para debatir como punto del orden del día la «Propuesta de Acuerdo». Mesa Sectorial que no se celebró al no acudir los sindicatos a ejercer su derecho a negociar, sólo si lo hubieran hecho sabriamos si es cierto o no lo que imagina la Sala. Consideramos que la Sala no puede en base a algo que imagina habría ocurrido, sentar que se violó el derecho a negociar en la mesa sectorial, precisamente porque no se celebró. En todas las sesiones de la Mesa Sectorial se presentan propuestas de textos previamente elaborados o discutidos para su negociación, incluso elaborados unilateralmente por la Administración, o por ésta y algún sindicato como CC.OO: ¿alguien puede sostener que por ello se priva a los sindicatos de su derecho a la negociación?.

Por otra parte, negociar con el Comité de Huelga es un imperativo legal, y desde luego si, según el Tribunal, no se pueden negociar propuestas de acuerdo para la Mesa Sectorial sobre condiciones de trabajo que son las que se plantean en las huelgas legales, nos preguntamos ¿sobre qué puede conversar el Comité de Huelga y la empresa? Y sobre todo: ¿en qué queda el derecho constitucional de huelga?: la respuesta, de prevalecer esa tesis, en nuestra opinión en que en nada, si nada puede negociarse para desconvocarla

L SENTENCIA PUEDE CONSULTARSE haciendo click aquí.