ACLARACIÓN: SENTENCIA GANADA POR SIMEBAL SOBRE ANULACIÓN PLAN JUBILACIÓN FORZOSA: CONSECUENCIAS. ACLARACIÓN DE SIMEBAL ANTE NOTICIA DE PRENSA

Ante la alarma generada hoy entre algunos médicos con nombramiento temporal y entre los facultativos jubilados por una información publicada  en “El Mundo. Baleares”, que se ha basado en fuentes externas a SIMEBAL, con quien no ha contrastado nada,  aclaramos con toda rotundidad y sin género de dudas que:

1º.- La sentencia no supone, en ningún caso, la reincorporación de  los jubilados desde junio de 2012. La jubilación es forzosa a los 65 años y ello es plenamente legal y solo se tiene derecho a solicitar la prórroga en tiempo y forma (tres meses antes de cumplir la edad), quien no lo hace, está jubilado y bien jubilado a los 65 años, pase lo que pase con el Plan de Ordenación.

2º.- La sentencia no supone el cese de ningún temporal contratado desde junio de 2012 (ni antes).

3º.- La sentencia no supone la reincorporación de ningún jubilado.

4º.- La sentencia solo supone que los escasos médicos jubilados por el PORH de junio de 2012 y que solicitaron prórroga y que además tengan un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la denegación de su solicitud de prórroga, podrán ver estimadas sus demandas, así ha sucedido hasta ahora, y podrán en ese caso si lo desean reincorporarse. Según nuestros datos solo hay 5 facultativos que hayan recurrido, algunos de ellos de cupo que son  plazas amortizadas. Por otra parte, en muchos casos dada la duración de los procesos legales, al final muchos aunque tengan una sentencia favorable deciden no reincorporarse. La sentencia solo afectará a 5 médicos jubilados que pidieron prórroga y se la denegaron y que ahora están pendientes de sentencia.

Por tanto, quédense totalmente tranquilos todos los jubilados desde junio de 2012 y totalmente tranquilos todos los posibles contratados temporalmente desde junio de 2012. Ni los jubilados tendrán que reincorporarse (ni siquiera aunque quisieran hacerlo podrían), ni puede haber ningún cese de ningún temporal debido a esta sentencia.

5º.- Entendemos que la sentencia también supone, y esto es lo importante, que a partir de la firmeza de la misma  que no podrán denegarse en base al PORH anulado las prolongaciones de servicio activo que solicite el personal de IBSALUT, si el TSJIB mantiene el mismo criterio que hasta ahora, y ello entre tanto no se apruebe un nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos que cumpla los requisitos legales para ser válido.

6º.- Por otra parte, JURISCESM (reunión de los asesores jurídicos de los sindicatos médicos agrupados en CESM) debatió el alcance de este tipo de sentencias, siendo unánime la tesis de que carecen del llamado “efecto cascada”, precisamente por lo que hemos expuesto antes.

7º.- Si no fuera suficiente lo anterior, para tranquilizar a los facultativos alarmados recordamos que el mismo Tribunal ha anulado, también a instancia de SIMEBAL, otros dos planes de ordenación de recursos humanos sobre jubilación forzosa, sin que esas sentencias hayan tenido ninguno de los apocalípticos efectos que se comentan en  “El Mundo”, precisamente porque no pueden tenerlos.

Por otra parte, debemos indicar que la sentencia es clara, está debidamente razonada y fundamentada, y no constituye ningún “galimatías”, como indebidamente se  califica en la información aludida.

SIMEBAL SE OPUSO AL PLAN DE JUBILACIÓN POR DOS MOTIVOS: PORQUE CREE QUE DEBE SER VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS Y PORQUE EL PLAN DE JUBILACIÓN NO PREVEIA SUSTITUIR A LOS JUBILADOS POR JOVENES PROFESIONALES SINO AMORTIZAR SUS PLAZAS O DEJARLAS SIN CUBRIR PARA AHORRAR, LO CUAL, ADEMÁS, PERJUDICA A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Y CONTRIBUYE AL AUMENTO DE LAS LISTAS DE ESPERA.