El Juzgado de lo Contencioso de Palma ha dictado sentencia estimatoria en la reclamación del factor G del EAP de Capdepera, que debe ser el G3 en lugar del G2 que el IB-SALUT les adjudicó. El Juzgado dictamina que los parámetros que deben tomarse en cuenta son los que certifica el Ayuntamiento, y no los que indica el I.N. Estadistica (Censo Poblacional).
Los nucleos de poblacion a computar deben ser todos los de 100 habitantes, aunque no tengan dispositivo asistencial.
Las distancias kilometricas son las que certifica el Ayuntamiento y no las que tomó en consideración el IB-SALUT, que había usado la guia Michelin para medir las distancias desde el centro de salud hasta la entrada de los nucleos.
La sentencia estima las cuatro demandas acumuladas interpuestas, que hubo necesariamente que formular por la actitud cicatera de IBSALUT: una contra la desestimacion por silencio del pago de atrasos, otra contra la devolucion de cantidades que habia inicialmente pagado, otra contra la instruccion de nominas que modificó el factor del centro.
Creemos que todos los centros de salud deberían comprobar que se les ha asignado el factor G que les corresponde y no uno inferior, recordad que el IB-Salut ya fue condenado en el caso del factor G del EAP de Marratxí.