Hemos tenido conocimiento, a través de una información de DIARIO MÉDICO, de que el Juzgado de lo Social de Palma ha desestimado una demanda de numerosos Residentes (MIR, FIR, PSIR, etc.), en la que SIMEBAL no ha tenido intervenido ni participado. SIMEBAL ya observó el tema de la prescripción y en cuanto al fondo se consideró que el asunto debía ventilarse en un conflicto colectivo, el cual no suponía ningún coste para los residentes y solventaba la cuestión de forma general, ya que la sentencia dictada en conflicto colectivo hubiera tenido efectos para todos ellos.
El Juzgado ha sentenciado que todo lo reclamado más allá de un año está prescrito, cuestión que es pacífica desde hace tiempo y que resulta del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto al resto de cantidades no prescritas, considera la sentencia que los recortes en las pagas extra de los MIR (personal licenciado del grupo A1, como los demás facultativos estatutarios) debían sufrir el mismo recorte que el experimentado por todos los facultativos. Contra la sentencia debe caber recurso ante el TSJ.