Texto íntegro de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administativo:
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, ha dictado sentencia estimatoria del recurso interpuesto por el Sindicato Médico de Balears (SIMEBAL) contra el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del IB-SALUT aprobado en el año 2010, que es anulado, como ya sucediera con el plan aprobado en el 2009.
La sentencia constituye un rotundo varapalo jurídico a la actuación del IB-SALUT, ya que con anterioridad el mismo Tribunal había anulado el PORH aprobado en el 2009, por casi idénticos motivos. No obstante, el IB-SALUT persistió con contumacia en su error, tratando de imponer la jubilación forzosa a los 65 años, con alguna excepción, aprobando un pseudo Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH), con ingnorancia de los requisitos legales exigidos en el Estatuto Marco; plan aprobado ex professo para evitar las prórrogas en el servicio activo del personal médico.
Tras esta sentencia IB-SALUT se verá obligado a conceder las prórrogas en el servicio activo que se soliciten, puesto que sin la existencia de un PORH que reuna los requisitos del Estatuto Marco no pueden denegarse las prórrogas, ni siquiera a través de acuerdos con los demás sindicatos
Cabe recordar que sólo CEMSATSE (SIMEBAL-Satse) votó en contra del PORH en la Mesa Sectorial de Sanidad, en tanto que UGT, CCOO y CSIF, que representan a colectivos poco o nada interesados en la prórroga del servicio activo, lo que no acontece con los facultativos, votaron en contra, siguiendo en su línea de ignorar los intereses del colectivo de profesionales licenciados sanitarios. CEMSATSE explicó en la Mesa los motivos de su oposición que coinciden básicamente con los apreciados por el TSJIB para estimar el recurso.
Esta sentencia provocará una sucesión en cadena de sentencias estimatorias de aquellos profesionales jubilados forzosamente a los 65 años que recurrieron la denegación de prórroga solicitada por estar fundada en el PORH anulado.