SIMEBAL HA INTERPUESTO RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA EL ACUERDO DEL GOVERN DE SUSPENDER LOS PACTOS DE CARRERA PROFESIONAL

Simebal – Cemsatse presentaron ayer, ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consell de Govern de suspensión de los pactos de carrera profesional, más conocido como Armengolazo.  Tras una reunión de las asesorías jurídicas de los sindicatos representativos en la Mesa Sectorial de Sanidad, dentro de la unidad sindical de acción ante este atropello, se decidió que cada sindicato interpondría el recurso para después instar la acumulación de todos ellos.

Simebal basará su recurso, en esencia y en términos comprensibles, en el uso indebido y abusivo de la  posibilidad legal de suspensión de acuerdos sindicales de los empleados públicos que se contiene en el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho artículo que, evidentemente, restringe derechos constitucionales como el de la libertad sindical, debe ser interpretado estrictamente y en sus propios términos,  sin que quepan interpretaciones analógicas, extensivas o amplias,  del mismo (Odiosa sunt restringenda).

La aplicación del precepto que el Govern ha hecho, en este caso concreto, es contraria al sentido objetivo que tiene la citada norma  y no es ajustada a la literalidad del mismo. La aplicación efectuada no se ajusta a ninguno de los criterios legales de interpretación jurídica, ni es gramatical, ni teleológica, ni sistemática, ni histórica…

Las normas que afectan a derechos fundamentales deben interpretarse en  el sentido de la mayor efectividad del derecho fundamental y de la correlativa interpretación restrictiva de las mismas. Por ello, si el legislador no incluyó ninguna previsión de posibilidad de suspensión de acuerdos por “alteración de prioridadesdel Consell de Govern, que ha sido la motivación alegada públicamente (recordad las palabras de la M.H. Presidenta: “primero: la comida de los niños y de los pobres“) ,  fue sencillamente porque no quiso hacerlo (Lex , ubi voluit, dixit; ubi noluit, tacuit) , el legislador solo permite incumplir pactos, o sea ignorar la libertad sindical, por “una alteración sustancial“, no cualquier alteración por tanto, “de las circunstancias económicas“, entiéndase que debe ser una alteración sustancial y por supuesto a peor de la economía, y que esa alteración debe haberse producido tras la firma de los acuerdos  (puesto que si se invoca una situación anterior a  la firma no cabría invocar “alteración” alguna)  cosa que aquí no se ha producido en los tres meses desde la firma del acuerdo a su anuncio de suspensión, en todo caso ha habido una ligera mejoría de las finanzas de la CAIB por mayores ingresos tributarios, según es público y notorio. Además la suspensión debe ser “en la medida estrictamente necesaria“.

En fin, entendemos por ello que se ha hecho un uso abusivo y torticero de la posibilidad de suspensión de acuerdos, con pretendida justificación en invocaciones demagógicas a niños, pobres y parados, carentes de verosimilitud y sobre todo de base legal.