SUPRIMIDO POR EL GOVERN EL RECORTE EN LAS GUARDIAS DE LOS SÁBADOS

El Acuerdo del Consell de Govern  (BOIB 16-2-2013) que ha aprobado la nueva jornada ponderada anual, para adaptarla a la supresión estatal  de cuatro días de libre disposición (moscosos), ha dejado sin efecto el apartado segundo del anterior Acuerdo de jornada ponderada (BOIB 30-6-2012). Este apartado segundo estableció que las guardias de los sábados empezarían a las 15’00 horas en lugar de a las 08’00 horas.

Textualmente se dispuso: “Segundo.- Establecer que el personal del Subgrupo A1 [médicos y facultativos] de la atención especializada que haga guardias de presencia física los sábados no festivos percibirá ese día, como regla general, el complemento de atención continuada desde las 15,00 horas, de manera que la jornada de mañana corresponderá a la nueva jornada ponderada anual”.

Como sabéis, SIMEBAL se ha opuesto radicalmente a esta medida, que no ha llegado a aplicarse, habiendo incluso interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia contra el  citado Acuerdo de jornada ponderada anual, precisamente para combatir esa disposición relativa a la guardia de los sábados.

Hace unos días informamos de la publicación en el BOIB (16-2-2013) del nuevo Acuerdo de jornada ponderada anual para el año 2013, indicando que estudiaríamos su legalidad, pues bien, en dicho nuevo Acuerdo se suprime expresamente el apartado segundo, arriba transcrito, por lo que la guardia de los sábados seguirá empezando, como siempre a las 08,00 horas. En el apartado sexto del nuevo Acuerdo se dispone: “Sexto.- Establecer que desde la publicación de este Acuerdo quedará sin efecto el punto segundo del Acuero del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2012 por el cual se establece una nueva jornada ponderada anual…El Acuerdo referido continuará vigente en todo aquello que no se oponga a lo que dispone este nuevo Acuerdo”.

A la vista de esta supresión, SIMEBAL procederá a desistir del recurso contencioso-administrativo, ya que el nuevo acuerdo anula ese concreto apartado segundo, motivo del recurso.