En el BOE de hoy sábado, 23-02-2013, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que “se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita”.
En cuanto a las modificaciones que nos afectan como personal empleado público, recordareis que ya estábamos exentos de pagar la tasa ante los Juzgados de lo Contencioso y de lo Social en primera instancia, no así cuando se recurría la sentencia dictada por el juzgado ante el Tribunal Superior, donde se nos daba un palo de tente tieso para el recurso de apelación contencioso y se nos obligaba a utilizar un procurador, con todo ello el procedimiento se encarecía de modo brutal. Pues bien, ahora se nos aplicará la exención del 60% de la tasa cuando debamos recurrir la sentencia del juzgado contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia Sala Contenciosa. Esta exención del 60% ya la teniamos ante el el Tribunal Superior de Justicia Sala Social, aunque a esta Sala prácticamente ya no acudíamos tras el proceso de estatutarización de todo el personal laboral de la extinta GESMA , del Complejo Hospitalario de Mallorca y de las extintas Fundaciones Manacor y Son Llàtzer.
Por tanto, la situación actual es exención de la tasa ante los juzgados de lo social y ante los juzgados de lo contencioso; pago de la tasa con exención del 60% en los recursos de suplicacion social y apelación contenciosa ante el Tribunal Superior de Justicia. En resumen, algo menos pero seguiremos pagando doblemente por el servicio público de la Justicia: primero como contribuyentes y luego como litigantes.
Resulta paradójico que la Administración demandada obtenga beneficio de aquellos a quienes obliga a demandarla ante lo contencioso por sus propias actuaciones contrarias a derecho, y máxime cuando es otra Administración, esta vez la judicial, quien al dictar una sentencia desacertada obliga a recurrirla ante el Tribunal Superior.
Enlace al BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2029.pdf