TASAZO JUDICIAL: EL GOBIERNO RECTIFICA Y EXIME DE LAS TASAS A LAS PERSONAS FISICAS LITIGANTES

Mediante Real Decreto-Ley, aprobado el viernes último y publicado en el BOE del 28-2-2015, el Gobierno ha modificado la Ley 10/2012, de tasas judiciales    -contra la que SIMEBAL se pronunció públicamente en contra desde esta página-    y  ha eximido del pago de tasas a las personas físicas.

 Por tanto, a partir del lunes 2-3-2015 el personal estatutario ya no tendrá que pagar ningún tipo de tasas judiciales para recurrir, aunque si se mantienen los “depósitos para recurrir“, cuya escasa cuantía, 25 o 50 euros según el tipo de recurso, no deja de estar inspirada en la misma “filosofía” recaudatoria y disuasoria que las tasas, así que el Gobierno, por el mismo motivo que ahora le impulsa a rectificar debería hacer lo mismo con los depósitos.

Hubiéramos deseado que la exención alcanzara a los sindicatos cuando litiguen en ejercicio de las funciones que el artículo 7 de la Constitución les encomienda: “defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios“.

 

En su día SIMEBAL dijo: 

“””En el BOE de hoy sábado, 23-02-2013,  se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que “se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita”.

En cuanto  a las modificaciones que nos afectan como personal empleado público, recordareis que ya estábamos exentos de pagar la tasa ante los Juzgados de lo Contencioso y de lo Social  en primera instancia, no así cuando se recurría la sentencia dictada por el juzgado ante el Tribunal Superior, donde se nos daba un palo de tente tieso para el recurso de apelación contencioso y se nos obligaba a utilizar un procurador, con todo ello el procedimiento se encarecía de modo brutal. Pues bien, ahora se nos aplicará la exención del 60% de la tasa cuando debamos recurrir la sentencia del juzgado contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia Sala Contenciosa. Esta exención del 60% ya la teniamos ante el el Tribunal Superior de Justicia Sala Social, aunque a esta Sala prácticamente ya no acudíamos tras el proceso de estatutarización de todo el personal laboral de la extinta GESMA , del Complejo Hospitalario de Mallorca y de las extintas Fundaciones Manacor y Son Llàtzer.

Por tanto, la situación actual es exención de la tasa ante los juzgados de lo social y ante los juzgados de lo contencioso; pago de la tasa con exención del 60% en los recursos de suplicacion social y apelación contenciosa ante el Tribunal Superior de Justicia. En resumen, algo menos pero seguiremos pagando doblemente por el servicio público de la Justicia: primero como contribuyentes y luego como litigantes.

Resulta paradójico que la Administración demandada obtenga beneficio de aquellos a quienes obliga a demandarla ante lo contencioso por sus propias actuaciones contrarias a derecho, y máxime cuando es otra Administración, esta vez la judicial,  quien al dictar una sentencia  desacertada obliga a recurrirla ante el Tribunal Superior.”””

También dijimos:

“””En el BOE de ayer 21-11-2012 se ha publicado la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales, por la que se instauran tasas judiciales para poder ejercer nuestro a la tutela judicial efectiva: demandar a nuestros empleadores públicos o privados cuando sea menester.

A los empleados públicos las tasas les afectan en materia de recursos, ya que están exentas las demandas de los trabajadores en lo Social y las demandas de los estatutarios y funcionarios en lo Contencioso-Administrativo, ahora bien cuando haya que recurrir la sentencia dictada por el Juzgado habrá que pagar las tasas judiciales:los estatutarios y funcionarios nada menos que 800 euros fijos más el 05% sobre la cuantía del pleito para el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia Sala Contencioso, y los laborales nada menos que 500 euros fijos más el 0’5% sobre la cuantía de lo reclamado  para el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia Sala Social.

Además ya no se permitirá a los estatutarios y funcionarios demandar o recurrir sin procurador ante el TSJIB, lo que incrementa los costes de recurrir, es decir cuando debamos recurrir una sentencia del Juzgado Contencioso el asunto se encarecerá 800 euros de tasa más el 0,5% sobre la cuantía, más los honorarios de procurador sobre 200 euros, aparte por supuesto de los honorarios de letrado que se han encarecido recientemente al subir el IVA del 18% al 21%.

En fin, no resta sino agradecer al Gobierno esta nueva vuelta de tuerca fiscal, ahora cuando sea posible recurrir, que se ha puesto muy dificil tras el anterior decretazo gubernamental que comentamos en su día, será mucho más caro.”””

También nos opusimos:

“””En el BOE del sábado 15-12-2012, se han publicado los modelos para el  ingreso de las nuevas tasas judiciales, por lo que la caja recaudatoria estatal empezará a sonar ya. Es la enésima manifestación del “todo vale”  jurídico si se invoca como justificación la “crisis”, ante la cual la Constitución pierde terreno día a día. Los funcionarios y estatutarios no pagaremos la tasa en primera instancia, pero si queremos (en el caso de que podamos por la elevación de cuantías mínimas para ello, establecidas en la Ley de Agilización Procesal de octubre de 2011)  recurrir la sentencia ante un tribunal superior, el palo será de “tente tieso”.

La Ley de Agilización Procesal (Octubre de 2011), regalo de despedida del anterior Gobierno, y ahora la Ley del Tasazo Judicial del actual Gobierno (2012), junto con la  Ley del Estatuto Marco (2003) son las tres normas que han agredido procesalmente al personal estatutario en la esfera de la defensa judicial frente a nuestra patronal: la Administración empleadora.

Hemos pasado de litigar en la Jurisdicción Social (de Trabajo), terreno sensible al pro-operario,  a pleitear ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, terreno procesalmente menos propicio, es decir de litigar sin costas, sin depósitos, sin tasas, sin formalidades y formalismos obstaculizadores y con acceso fácil a los recursos, a litigar con costas, con depósitos para recurrir, con  formalismos exacerbados pro-empleador (o sea: pro-administraciones públicas), y con acceso muy difícil a los recursos, y ahora con exorbitantes tasas judiciales, de cuantía disuasoria cuando no impeditiva, cuya finalidad torticera es descaradamente hacer caja.”””