En el BOE del 11-10-2011 se ha publicado la Ley de Médidas de Agilización Procesal y la Ley de la Jurisdicción Social. Recordareis que los Sindicatos Médicos instamos a que se aprovecharan estas dos nuevas leyes, entonces en tramitacíón, para recuperar la jurisdicción social en lugar de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pues bien, los empleados públicos continuarán siendo procesalmente de mucha peor condición ante los juzgados y tribunales que los empleados privados, y ahora aún más: si alguien litiga por sus derechos y no se acoge su pretensión se le impondrán las costas ya EN LA PRIMERA INSTANCIA, por supuesto que también en vía de recurso.
La agilización procesal consiste en disuadir a los funcionarios y estatutarios de reclamar tutela judicial por temor a las costas, sólo se demandará cuando se tenga la certeza absoluta de ganar (si es que existe alguna vez esa certeza cuando se acude a la Justicia).
Item más: se han elevado las cuantías para poder recurrir las sentencias. Item más: depósitos de fianzas para poder recurrir, etc. etc. Recordad que los empleados privados pueden recurrir sin costas nunca, ni en la primera instancia ni en la segunda, con cuantías muy inferiores para poder recurrir, sin depósitos ni fianzas para recurrir.
En el plano procesal los empleados públicos lo tienen peor, no sólo por la complicación rigorista-formalista del ámbito contencioso comparado con el social, sino porque los empleados públicos deben aportar toda la prueba con la demanda, mientras que los trabajadores en el acto de juicio pueden aportar toda la prueba que quieran, testigos, peritos, documentos, sin que el empresario lo conozca previamente con la demanda. La Administración juega con ventaja.
Ni que decir tiene que la sensibilidad social entre ambas jurisdicciones es muy distinta.
En fin, se pudo arreglar ahora el desaguisado perpetrado con el Estatuto Marco, en el que tras suprimirse del proyecto por el Gobierno (tras movilización sindical médica) la remisión expresa a lo contencioso, todo el mundo quedó tranquilo al creer que ello suponía mantener la social. Algunos, como SIMEBAL, avisamos de que si se mantenía en el proyecto la declaración de que el personal estatutario era “funcionario especial”, la jurisdicción contenciosa sería la competente, el Gobierno aseveró que no era así. Pues bien, tras tres años de sentencias contradictorias en todos los tribunales y juzgados, el Tribunal Supremo acabó la polémica judicial sentenciando que al ser declarados los estatutarios: “funcionarios especiales” (lo que por cierto no nos ha aportado nada favorable) la contenciosa era la jurisdicción competente.
¿Por qué no se ha arreglado ahora?: muy fácil el Gobierno cuando actúa como empresario no quiere que le apliquen la receta que se aplica a los empresarios privados en los litigios interpuestos por los trabajadores.
Resulta interesante la intervención de un diputado, Sr. Ferrer Rosselló del Partido Popular, contra el que fuera proyecto de ley y ahora ley vigente:
“ Pero sobre todo, señorías, es una ley maldita por injusta, porque es profunda y deliberadamente injusta en su definición. ¿Cuál es para ustedes el argumento intelectual que justifica esta ley? ¿Cuál es el proceso mental que ha conducido a su redacción? Yo se lo explico. Si las audiencias y el Tribunal Supremo son incapaces de lidiar con el número de recursos que se presentan, lo que hay que conseguir es que los ciudadanos no recurran. Brillante en su concepción y la verdad es que uno se pregunta ¿cómo no se nos había ocurrido antes? ¿Y cómo pretenden ustedes conseguir este objetivo? Pues básicamente por dos vías. La primera, impidiendo lisa y llanamente a los ciudadanos el ejercicio de un derecho, en este caso, el de acceder a una instancia superior a que las sentencias que les perjudiquen sean revisadas, y ello por el procedimiento de elevar las cuantías que permitan la interposición de un recurso de una forma arbitraria y disparatada: a 3.000 o 30.000 euros las apelaciones de verbales o contenciosos y a 600.000 euros para la casación civil o contencioso-administrativa. Yo me pregunto en qué país viven ustedes, si este es un país de mileuristas. No tendría derecho a casación un ciudadano que se viera afectado por un pleito equivalente a 50 años de su salario…
La segunda de las vías es más inaceptable, si cabe, porque es la intimidación pura y dura. Asustar al ciudadano con las consecuencias para su bolsillo que puede tener el recurso, bien obligándole a pagar tasas judiciales de las que estaba exento por ley por la vía de incluirlas en la condena en costas, bien eliminando el requisito de temeridad o mala fe en la interposición del recurso a los efectos de imposición de costas al ciudadano, que en una evidente posición de inferioridad pleitea contra la Admi- nistración. Este es el maldito proyecto de ley que salió aprobado de esta Cámara con sus votos, constituyendo…el mayor recorte de derechos civiles en el ámbito de la justicia que ha conocido este país en las últimas tres décadas… “
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