Desde el IBSALUT se ha iniciado una campaña para promocionar la bondad del próximo decreto de conocimiento del catalán para el personal estatutario. Primero fue Josep Pomar en Diario de Mallorca, hoy diversos cargos de segunda fila a través de correo electrónico interno. Que no os engañen con falsedades, medias verdades y silencios.
La verdad sobre el caso Pomar es:
1.- Si no teneis el certificado de nivel B no podreis participar en ningún concurso de traslados en la CAIB, a no ser que vengais de otro servicio de salud autonómico.
2.- La prueba previa de catalán, en defecto de certificado, sólo será en oposiciones libres y sólo hasta 2010. En los traslados: certificado o nada.
3.- La exención del certificado con obligación de demostrar en dos años la posesión del nivel B, sólo será posible excepcionalmente en oposiciones libres y en traslados, siempre y cuando haya dificultades de cobertura por falta de candidatos y así se especifique en la convocatoria.Si en tu especialidad (Médico de Familia, Cirugía, etc.) no hay escasez, deberás aportar el certificado o la prueba previa de catalán, que si no apruebas te convierte en no apto. Por tanto, la acreditacion en dos años es la excepción no la norma general.
Pomar dice que lo aplicará a todos los procesos de medicos y enfermería, pero no es una norma, es lo que hoy dice Pomar.
4.- Es falso que a los funcionarios médicos se les exija el nivel C, se les exige el nivel B, puesto que son de cuerpors especiales. Así que no hay ningún trato de favor comparado con el decreto de funcionarios. Que no es engañen.
5.- Es rotundamente falso que si no aprueban este decreto sea aplicable el de los funcionarios. La prueba es que este decreto sustituye a otro, anulado por sentencia, que no se ha aplicado jamás al personal estatutario. El personal estatutario tiene normas especificas aplicables, como la Ley General de Sanidad o el Estatuto Marco.
CONCLUSIÓN:
En traslados intra-IBSALUT es requisito excluyente el certificado de nivel B.
En oposiciones libres es requisito excluyente el certificado B o la prueba eliminitoria previa.
Por excepción, cuando tengan dificultades de cobertura se podrá eximir, en cada convocatoria de oposiciones libres y traslados, con obligación en dos años de acreditar el B. No dicen que pasará si no lo acreditas, pero a los funcionarios se les remueve de su puesto de trabajo.
El decreto de los funcionarios no exige a los funcionarios médicos el C, sino el B
El decreto de funcionarios no es supletorio a los estatutarios.
NOTA: PODEIS LEER Y COMPROBAR LO QUE DECIMOS, EN EL TEXTO DEL BORRADOR QUE ESTÁ EN ESTA WEB Y TAMBIÉN EN EL DEL DECRETO DE LOS FUNCIONARIOS.