ACUERDO DEFINITIVO 061 Y SUAP

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, de 25 de mayo de 2 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal de emergencias adscritos a la gerencia del 061 y a los servicios de urgencias de los centros de atención primaria (SUAP).

R E U N I D O S

De una parte los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de otra los representantes de los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de las Illes Balears, en Palma a 25 de abril de 2

ACUERDAN

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente acuerdo será de aplicación íntegra al personal de emergencias adscritos a la gerencia del 061. También será de aplicación al personal adscrito al los servicios de urgencias de los centros de atención primaria (SUAP), en lo que hace referencia a la festividad y nocturnidad, así como al plus de vinculación.

II. JORNADA LABORAL.

Reducción de la jornada actual de forma gradual durante los años 2006- 2007 y 2008.

2006: 1478
2007: 1454
2008: 1420

La aplicación de la reducción de jornada para el año 2 en ningún caso dara lugar al devengo de horas extraordinarias o compensación economica; afectará únicamente al débito de jornada.

III. FORMACION.

Los permisos retribuidos, que se considerarán a todos los efectos como jornada efectiva a partir de la fecha de la firma del presente serán de 86 horas Estas horas incluyen las contenidas en el acuerdo del extinto Insalud que las fijaba en 40. Las 46 horas incrementadas al mencionado acuerdo deberán contemplar la rotación por servicios hospitalarios de la red asistencial del Servei de Salut y se ajustará a los criterios de formación reglada y continuada.

IV. FESTIVIDAD Y NOCTURNIDAD

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo , siempre y cuando realice sus funciones en día festivos o domingos y nocturnos percibirán las siguientes cuantías, por hora trabajada:

GRUPO FESTIVIDAD NOCTURNIDAD
A 8,26 3,49
B 7,05 2,96
C 5,54 2,40
D – E 5,03 2,11

Se computarán como horas festivas el tiempo transcurridos entre las 00:00 horas y las 24:00 horas.
Se computarán como horas nocturnas el tiempo transcurridos entre las 22:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente.

El devengo de estas cuantías se realizará en cuanto a la festividad con efectos día 1/1/2006 y nocturnidad 1/1/2007.

V. JEFATURA DE COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS

Creación del complemento especifico por importe de 6,38 euros por hora efectiva, durante las cuales se ejerzan las funciones y responsabilidades de coordinación de la central de emergencias. Dicha cuantía se abonará sin menoscabo de las cuantías que percibieran por otros conceptos distintos al que se crea.

Está cuantía se revisará en los porcentajes que sea revisado el complemento específico de turnicidad.

VI. PLUS DE VINCULACION

Todo el personal adscrito a la Gerencia del 061 y el personal adscrito a los servicios de urgencias de los Centros de Atención Primaria (SUAP) percibirá en computo mensual las siguientes cuantías:

GRUPO PLUS DE VINCULACION
A 85,75
B 72,84
C 40,84
D-E 28,69

VII. ACUERDO DE VUELO

1. Ámbito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación al personal asistencial que manifieste sus disponibilidad para que sea incluido en los equipos de medicalización de transporte aéreo y de forma efectiva participe como miembro de la dotación que realice el mencionado desplazamiento.

Queda fuera de la aplicación del ámbito de aplicación del Acuerdo de vuelo el personal que trabaje en las bases de las unidades medicalizadas de la Islas de Ibiza y Menorca, que se regirán por el acuerdo específico contenido en el apartado VIII del presente acuerdo.

2. Plus de disponibilidad para la medicalización del transporte aereo sanitario.

El personal asistencial adscrito al 061 que manifieste su disponibilidad para la medicalización de los medios de transporte aéreo de los que disponga la comunidad, mediante guardias de 24 horas percibirá mensualmente

GRUPO MALLORCA MENORCA E IBIZA
A 170 340
B 130 260

En el caso de que la guardia sea de periodo inferior las cuantías que se indican se reducirán a la parte proporcional
Este plus no formará parte de las pagas extraordinarias.

3. Definiciones:

Guardia Localizada: Situación de expectativa de servicio para atender la medicalización de transporte aéreo. La duración máxima será de guardias de 24 horas.

Periodo de activación: Periodo transcurrido entre la llamada de la Central de Coordinación de Urgencias hasta transcurridos treinta minutos de la finalización del servicio.

Hora de vuelo asistencial: Periodo transcurrido desde la retirada y colocación de calzos para la realización del vuelo .

RETRIBUCIONES
PRECIO HORA
GRUPO LOCALIZADA ACTIVADA VUELO ASISTENCIAL (*)
A 8,66 17,32 72
B 6,72 13,44 55

(*) La duración mínima a efectos retributivos será de 30 minutos.

Los importes correspondientes al periodo de activación se acumularán al periodo de guardia localizada y al tiempo de vuelo asistencial por lo que debe considerarse como periodo de activación a efectos retributivos la totalidad del tiempo transcurrido entre la llamada de la CCU y los 30 minutos posteriores a la finalización del servicio siendo compatible la percepción del valor por hora localizada, activación y vuelo.

En caso de no encontrar personal adscrito al 061 que manifieste sus disponibilidad para la medicalización en equipos de transporte aéreo de los que disponga la Comunidad, se podrá crear una bolsa integrada por el personal adscrio al Servicio de Salud de las Illes Balears que reuna las condiciones de aptitud suficientes para prestar dicho servicio, y en su defecto se podrá proceder a externalizar dicho servicio.

4. Organización de las guardias de localización para medicalizacion de transporte aereo.

El calendario de guardias localizadas se repartirá equitativamente en numero de días, fines de semana y festivos a cubrir por cada profesional que haya manifestado su disponibilidad para la cobertura del servicio a lo largo del año.

Se confeccionara una lista de entre el personal de alta, que haya manifestado su disponibilidad para el servicio a 15 de enero y 15 de junio, programándose con dicho personal la cobertura del servicio en base al criterio anterior. Dicha lista contemplará la cobertura del servicio y el orden de cobertura de suplencias.

Será voluntaría la adscripción a los turnos que garanticen la medicalización de los medios de transporte aéreo siempre y cuando se garantice el servicio; en caso extremo de no disponer de personal para la medicalización de estos medios , bien por falta de disponibilidad o ineptitud sobrevenida , se movilizara cualquier recurso del servicio de salud que pueda prestar el servicio.

7. Aptitud para la disponibilidad.

Todos los profesionales que manifiesten su disponibilidad para la realización de este servicio, deberán someterse a un reconocimiento médico de aptitud que será realizado por el servicio de prevención de riesgos ; la declaración de no apto por cualquier circunstancia conllevará la perdida de los conceptos retributivos relacionados con el transporte aéreo.

VIII Acuerdo de vuelos para las Islas de Eivissa y Menorca.

El objeto del presente acuerdo es garantizar la cobertura sanitaria del transporte aéreo por parte de los profesionales del 061 de las Islas Baleares en todo momento, asegurando la mayor rapidez de actuación a la vez que una correcta atención de los pacientes en función del tipo de urgencia.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente acuerdo comprenderá al personal facultativo y personal de Enfermería de la Gerencia del 061 de la isla de Menorca e Ibiza.

2. GENERALIDADES

· Se establece un ”Busca de vuelo” de medicina y uno de enfermería para asumir el transporte secundario aéreo del 061 Ib-salut en las islas de Ibiza y Menorca.

· La guardia de busca de vuelo tiene carácter voluntario y será asumido por los médicos y enfermeras asistenciales del 061 que así lo deseen y se comprometan a cumplir esta normativa.

· El compromiso a participar en el Transporte Aéreo es por un año salvo contraindicación médica de imposibilidad de volar por causa física o psicológica que determine un facultativo, y que posteriormente se validará por el servicio de prevención de riesgos laborales del Ib-salut.

· Los profesionales que se inscriban en la lista de las guardias de ”busca de vuelo” asumen el siguiente Acuerdo de obligado cumplimiento, estando sujetos, en caso de incumplimiento de la misma, a la normativa laboral vigente.

· Se establece como lugar de ubicación del material de vuelo, almacén para reponer material empleado, lugar de recogida y devolución de los buscas y lugar de reunión del personal de guardia de busca cuando sea activado, la base de la empresa concesionaria de la Aviación General del Aeropuerto.

3.- FUNCIONAMIENTO OPERATIVO

3.1.- Operatividad

· Los buscas estarán operativos las 24 horas del día durante todo el año.

· Funcionarán en guardias de 24h., de 08.00 horas a 08.00 horas del día siguiente.

· El médico y la enfermera que estén de guardia dispondrán de un busca físico tipo ”Mensatel”, de los cuales habrá dos ejemplares (nº 1 y nº 3) para medicina y dos (nº 2 y nº 4) para enfermería.

· El profesional que esté de guardia debe llevar consigo el busca físico. Para ello puede pasar a recogerlo en las instalaciones del Aeropuerto desde las 17.00h del día anterior a su guardia hasta las 08.00h del día de su guardia de busca.

· Los buscas se devolverán en las instalaciones del Aeropuerto desde las 08.00h hasta las 17.00h del día de salida de guardia de busca.

· Cuando se recoja el busca, el profesional llamará a la Central de Coordinación e Informará que ha recogido el busca, el nº del mismo y confirmará su guardia, y el teléfono comunicado por el propio personal.

· Igualmente la activación de los médicos y de las enfermeras podrá efectuarse por medio de los teléfonos móviles de los mismos. Ello no excluye la obligatoriedad de todo lo señalado en este apartado 3.1.

3.2.- Activación

· Los buscas serán activados por la Central de Coordinación del 061 a través del ”busca” físico y del teléfono comunicado por el propio personal. El médico y la enfermera al ser activados a través del busca contactarán telefónicamente con la Central de Coordinación del 061 y confirmarán su activación.

· El tiempo de respuesta empezará a contar a partir de la recepción del mensaje por el ”busca”, o por la de la comunicación telefónica.

3.3.- Tiempo de Respuesta

· Se establece un tiempo aconsejable de respuesta de 30 minutos.

· Este tiempo se cuenta desde el momento de la recepción del mensaje de activación a través del busca hasta la llegada del personal (médico y/o enfermera) al Aeropuerto; en ese momento se comunicará por teléfono la clave 31.

· En caso de circunstancias extraordinarias que impidan el cumplimiento del tiempo aconsejable de respuesta, el personal que se vea afectado por las mismas comunicará tal circunstancia de forma inmediata a la Central de Coordinación del quien valorará las medidas operativas a adoptar, descritas en el apartado 5.3 ” Garantía de continuidad en la prestación del servicio”.

· El personal de guardia de busca acudirá al Aeropuerto por sus propios medios.

· En caso de emergencias que precisen evacuación inmediata desde el hospital emisor y la demora de 30 minutos sea directamente proporcional con la disminución de la supervivencia del paciente o aparición de secuelas se adoptaran las medidas descritas en el apartado 5.3 ” Garantía de continuidad en la prestación del servicio”.

3.4.- Traslado del Paciente

· Se realizará de la manera más rápida posible, según criterio del médico regulador y los protocolos vigentes de transporte aéreo.

3.5.- Material de vuelo

· Todo el material de vuelo, incluido el maletín de vuelo, estará ubicado en las instalaciones del Aeropuerto.

· El control del material almacenado en el Aeropuerto se efectuará una vez al mes por el equipo designado rotatoriamente por la Gerencia del 061. La transferencia de material se hará de acuerdo con el protocolo establecido.

· Después de cada servicio, los profesionales tendrán la obligación de revisar y reponer todo el material necesario en los maletines, para mantener la operatividad del servicio.

3.6.- Cambios de Guardia

· Se establece la hora de cambio de guardia a las 08.00 horas.

4.- TURNOS Y CALENDARIO DE BUSCA DE VUELO

· Se establece un turno para médicos y otro para enfermería, con todos los profesionales fijos, interinos, o contratados por más de tres meses interesados en asumir el busca de vuelos.

· El calendario de buscas anuales lo propondrá la Gerencia y lo consensuará posteriormente con los profesionales interesados en volar.

· Dicho calendario de buscas repartirá equitativamente el número de días fines de semanas y festivos a cubrir por cada profesional dado de alta en el turno de busca, a lo largo del año, dentro de la medida que sea posible. En cualquier caso se deberá presentar firmado por todos los profesionales que participen en él.

· Todas las variaciones en el turno de guardias de busca de vuelo deben comunicarse por escrito a la Gerencia del según el procedimiento establecido de cambio de guardia de busca de vuelo. Los cambios de guardia de busca se deberán notificar con una semana de antelación, salvo circunstancia extraordinaria. Todos los viernes la secretaria de Dirección médica pasará los nombres de las personas de guardia de busca a la central.

5.- GARANTÍA DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Dada la importancia y trascendencia sanitaria que supone la medicalización del transporte aéreo, es necesario establecer unas medidas que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.

5.1.- Bajas previsibles y vacaciones

· Se considerará baja previsible la que se pueda plantear con un mes de antelación.

· Se realizarán dos reuniones, semestrales, una previa a las vacaciones estivales y otra previa al final de año para consensuar el calendario.

· La Gerencia, responsable de la elaboración del calendario anual, se encargará de repartir las guardias de los profesionales que están de vacaciones o de baja entre todos los profesionales que realizan guardias de busca.

· Se podrá convocar una reunión extraordinaria cuando, por la causa que sea, el calendario se vea alterado.

· En caso de que alguna guardia de la situación anterior quede sin cubrir, se sorteará entre todos los profesionales que realicen vuelos y no tenga guardia 061 ese día, ni el anterior ni el posterior, el cual tendrá que asumir dicho busca aéreo a no ser que ocurra alguna circunstancia en la que se le tenga que conceder el día (enfermedad propia o de algún familiar, derecho a examen,…). En este caso, se realizará un nuevo sorteo, siendo responsable del busca este segundo profesional.
Los sorteos se comunicarán a los sindicatos.

· En el supuesto de que aún así tampoco se pudiese cubrir se procederá como en el apartado 5.3

5.2- Bajas imprevistas

· En el caso de que algún profesional sufriese una contingencia durante la guardia de busca de vuelo que le imposibilitase seguir con la misma, debe llamar de forma inmediata a la Central de Coordinación y comunicarlo.

· En ese momento la Central intentará localizar a un sustituto por el siguiente orden:

1º. Al profesional que tenga guardia de busca de vuelo al día siguiente. En este caso, el profesional podrá optar libremente a continuar con la guardia que tenía establecida anteriormente, pudiendo, de forma extraordinaria, acumular dos guardias seguidas de busca de vuelos.

2º. En caso de no localizarlo, a la lista de profesionales que realicen guardias de busca de vuelo, por orden de turno de guardia (primero al del día siguiente, segundo al del segundo día, etc.) hasta encontrar a alguien que asuma la guardia, dentro de la lista de todos los interesados en volar.

3º. Si no se encontrase a nadie que pudiese cubrir la guardia y en ese momento saliese un vuelo urgente se procederá según el apartado 5.3.

5.3 Excepciones

· Ante cualquier situación excepcional, no prevista en ninguno de los supuestos anteriores, se procederá de la siguiente manera:

– Volará el profesional de vuelo (médico, enfermera o ambos) de una de las UMEs a criterio de la Central de Coordinación.

IX. ADICIONAL

En el momento de la ratificación del presente acuerdo se verificará que las cuantías establecidas se corresponden con las actualizadas en la Resolución de Retribuciones e Instrucciones para la confección de las nóminas del personal estatutatario.

X. FINAL

Se creará una comisión de seguimiento del presente acuerdo, que estará formada por los sindicatos presentes en la mesa sectorial.

Palma a, 25 de mayo de 2007.