Hemos sido convocados a la Mesa Sectorial de Sanidad que se celebrará mañana viernes y en la cual debe aprobarse el siguiente documento.
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 25 de mayo de 2 por el cual se modifica el ámbito de aplicación y la fase de implantación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 sobre sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears
R E U N I D O S
De una parte los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de otra los representantes de los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de las Illes Balears, en Palma a 25 de mayo de 2
E X P O N E N
I. El día 3 de julio de 2003 se firmó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2006 (BOIB núm. de 30-12-2006).
II. En un principio el artículo 4 del citado Acuerdo extendía su ámbito de aplicación a todos los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2 de 21 de diciembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que tuvieran la condición de personal estatutario fijo, así como a los sanitarios locales (titulares de asistencia pública domiciliaria).
III. Posteriormente, el día 9 de marzo de 2 la Mesa Sectorial de Sanidad suscribió un nuevo acuerdo por el que se modificaba el ámbito subjetivo del Acuerdo de 3 de julio de 2 incluyendo en el mismo a todos los profesionales sanitarios de los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2 que tengan la condición de: personal laboral fijo de las Fundaciones Hospital Son Llàtzer y Manacor; personal laboral fijo de la empresa pública GESMA; o personal laboral fijo o funcionario de carrera de los centros o instituciones sanitarias que integran el ”Complejo Hospitalario de Mallorca”, siempre que, en todos los casos, hayan suscrito previamente un compromiso de estatutarización.
IV. Sin embargo las redacciones anteriores no permiten participar en el sistema de carrera profesional a un colectivo de profesionales sanitarios, que teniendo un nombramiento de personal estatutario no percibe sus retribuciones por el sistema previsto en el Real Decreto Ley 3/1 de 11 de septiembre. Se trata del personal facultativo y no facultativo de cupo y zona no integrado en los servicios jerarquizados de asistencia especializada y en los Equipos de Atención Primaria, los cuales tienen un régimen retributivo y de prestación de servicios distinto al resto del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Con el objeto de parangonar a los citados profesionales con resto de personal estatutario, el presente Acuerdo regula los requisitos y condiciones que deberán regir el acceso a la carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario de cupo y zona no integrado en los servicios jerarquizados de asistencia especializada y en los Equipos de Atención Primaria, teniendo en cuenta las peculiares condiciones que rigen su relación de servicio.
V. En virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 80 de la Ley 55/2 de 16 de diciembre, los representantes arriba señalados suscriben el presente,
ACUERDO
Primero. Objeto
El objeto del presente acuerdo es modificar el ámbito de aplicación y la fase de implantación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 sobre sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, con la finalidad de incluir en su ámbito de aplicación al Personal licenciado y diplomado sanitario fijo de cupo y zona no integrado en los servicios jerarquizados de asistencia especializada y en los Equipos de Atención Primaria.
Segundo. Personal licenciado y diplomado sanitario fijo de cupo y zona.
Podrán acceder al sistema de carrera profesional regulado en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 sobre sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, el personal licenciado y diplomado sanitario fijo de cupo y zona no integrado en los servicios de asistencia especializada y en los Equipos de Atención primaria dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears, al que se le haya exigido para su ingreso cualquiera de los títulos previstos en el artículo 2.2 a) y b) de la Ley 44/2 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias o sus asimilados de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la citada ley.
Excepcionalmente y durante la fase de implantación se permitirá el acceso al sistema de carrera profesional al personal licenciado y diplomado de cupo y zona no integrado en los servicios de asistencia especializada y en los Equipos de Atención primaria dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears, que lleve más de cinco años con nombramiento interino a fecha de 30 de octubre de 2006.
Tercero. Régimen de acceso al sistema de carrera profesional del Personal licenciado y diplomado sanitario fijo de cupo y zona
El acceso al sistema de carrera profesional del personal licenciado y diplomado de cupo y zona a que se refiere el punto segundo de éste acuerdo seguirá las prescripciones marcadas por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2 si bien percibirá únicamente el 66 % de las cuantías que les correspondan según el citado Acuerdo.
Palma a, 25 de mayo de 2007
Por la Administración
La Secretaria General del Servicio de Salud de las Illes Balears
Por las Organizaciones Sindicales
CC. OO. USAE CSIF
CEMSATSE UGT SAE